Dictamen 51167-2005
Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común de la patología que afectó a uno de sus afiliados, "Meniscopatía
de rodilla"" quien fue inicialmente atendido en la Mutualidad, desde donde lo derivaron
con licencia médica a atenderse por su sistema de salud común.
Señala que en su concepto, la patología que motivó el reposo se produjo el 29 de septiembre
del año 2002, como consecuencia de un accidente del trabajo, mientras el interesado
realizaba ejercicios en la brigada de incendio de la empresa, sufriendo una torsión
en valgo de rodilla izquierda, que le provocó la incapacidad materia del reposo.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó que conforme a los antecedentes recabados,
el 28 de septiembre de 2002, alrededor de las 10:30 horas, en dependencias de la Compañía
de Bomberos del lugar, en circunstancias que el trabajador participaba en el entrenamiento
de la brigada de incendios, al realizar corriendo un ejercicio de tendido de mangueras,
se torció la rodilla izquierda, hecho al que no le dio importancia, continuando las
actividades de dicho día.
Expresa que el entrenamiento se realizaba fuera de las horas de trabajo, siendo de
carácter voluntario, ya que la empleadora solamente en el mes de junio del año 2004
dispuso que se incorporaran las funciones de los brigadistas en un anexo de los respectivos
contratos de trabajo.
Por lo demás, a su ingreso a las dependencias médicas de la Agencia de esa Asociación,
el 2 de octubre de 2002, se le practicó un examen radiográfico, que demostró ausencia
de una lesión ósea aguda, evidenciando signos de una meniscopatía, dolencia de origen
común, por lo que fue derivado a su sistema de salud común para que continuara con
su tratamiento.
Acompaña entre otros antecedentes, informe médico, ficha médica y fotocopia de la
licencia emitida, N° 647079, emitida el 2 de octubre de 2002, por 3 días de reposo
a contar de esa misma fecha.
Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que de los
antecedentes revisados, es posible concluir que la patología meniscal que motivó la
licencia en cuestión, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una
relación de causalidad entre la torsión señalada y el cuadro clínico en comento.
Asimismo señala que reposo indicado en la licencia se justificaba médicamente.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que presentó el trabajador, y que motivó
el reposo, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la
Ley N° 16.744, confirmándose lo resuelto por la Mutualidad