1.- El trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución de Accidente del Trabajo N° A060/02/044, de 10.12.2003, de la Mutualidad,
que declara que el siniestro sufrido el 27 de noviembre de 2003 no constituye un accidente
del trabajo.
Señala que el citado día, se dirigió a las oficinas de la empresa donde trabaja para
requerir la firma faltante del empleador en un documento, para ser presentado en la
Mutual, cuando volvía de realizar dicho trámite le ocurrió el siniestro. Agrega que
la camioneta en la que ocurrió el accidente en la vía pública, era conducida por otro
empleado, el agrónomo de la empresa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutual, ha informado que el trabajador ingresó a esa
Mutual el 27 de noviembre de 2003 debido a un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente
a las 12:05 A:M., el mismo día, a 600 metros de la empresa en la que trabaja.
Interrogado el afectado acerca de las circunstancias del accidente, refirió que el
día del siniestro se presentó en su empresa a fin de solicitar a su jefatura completar
el formulario de Denuncia del Accidente - DIAT - que debía presentar en la Mutual
a raíz de un accidente del trabajo ocurrido el 5 de noviembre de 2003, por el que
aún se encontraba en tratamiento y con reposo médico. Al retirarse de la empresa con
destino a su habitación solicitó al chofer de una camioneta de la empresa que se dirigía
a Marchigue que lo acercara, colisionando contra un camión estacionado en el costado
del camino, a 600 metros de la empresa.
Consultada la empresa acerca de las razones por las que el afectado se presentó el
día del accidente en sus instalaciones, señaló desconocer esta situación.
Sin embargo, posteriormente acompañó DIAT denunciando el citado siniestro como un
accidente del trabajo en el trayecto, señalando que éste tuvo lugar "Al ir de regreso
a Marchigue colisionó camioneta en que viajaba después de asistir a la oficina que
fue citado para trámites administrativos".
La incongruencia entre las dos versiones dadas por la empresa, no permitieron acreditar
la existencia de una relación de causalidad a lo menos indirecta entre la lesión presentada
por el trabajador y su trabajo, que permitiera calificar dicho siniestro como de trabajo
en el trayecto, conforme lo exige el artículo 5° de la Ley N° 16.744.
Acompaña copias de Informe de Investigación de Accidentes, DIAT de la dolencia de
5 de noviembre y del accidente de 27 de noviembre de 2003, Croquis del accidente,
declaración de testigo, certificado del accidente y denuncia de Carabineros Tenencia
Marchigue.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744 dispone que son también accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que de los antecedentes tenidos a
la vista, se desprende que el trabajador se encontraba con reposo médico al momento
de ocurrir el siniestro, otorgado por la referida Mutual por dolencia en su hombro
izquierdo de carácter laboral desde el 5 de noviembre de 2003.
La empleadora en la Declaración del accidente de 27 de noviembre de 2003, reconoce
que el trabajador fue citado a las oficinas de la empresa para realizar trámites administrativos.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que las lesiones sufridas
el 27 de noviembre de 2003, por el trabajador, se encuentran cubiertas por las normas
de la Ley N° 16.744, en conformidad a la norma citada, como un accidente del trabajo
en el trayecto, toda vez que ocurrió cuando se dirigía el interesado desde las oficinas
de la empresa a su habitación, por lo que se acoge la reclamación interpuesta en contra
de la referida Resolución.