Dictamen 52432-2005
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia doña
XXXX, Coordinadora Distrital del H. Diputado don XXXX, a su nombre, solicitando se
revise la pensión de invalidez total que el Instituto de Normalización Previsional
le otorgó a contar del 31 de marzo de 1995, en conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N°16.744, por cuanto desea saber si en su cálculo fue considerado
el accidente laboral que le habría acontecido cuando trabajaba para CODELCO CHILE
División XXXX.
2.- Requerida la referida Entidad Previsional al respecto, ha informado en detalle
acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada
pensión de invalidez total y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo
correspondiente. Además, hace presente en relación con el infortunio que Ud. habría
sufrido en CODELCO CHILE, que no existen antecedentes en el expediente al respecto,
ya que la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentada que generó
su beneficio, fue la referida al accidente ocurrido en 1993, cuando se encontraba
bajo la dependencia de su ex empleador XXXXX.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente
del caso, constatando que en relación con este beneficio, se han configurado los elementos
propios de la prescripción como modo de extinguir la acción que se pudiere tener para
solicitar la revisión del mismo, conforme al artículo 4° de la Ley N°19.260, por cuanto
han transcurrido más de tres años desde que le fue concedido (año 1995), ya que sólo
procede la revisión de una pensión si no hubieren transcurrido más de tres años desde
el hecho que la cause.
En efecto, a Ud., luego de haberle acontecido un accidente del trabajo en el trayecto
con fecha 3 de septiembre de 1993, mediante Resolución N°25/95, de 31 de marzo de
1995, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la VI
Región le fijó un 70% de pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas "Fractura
de pierna y fémur izquierda; fractura de rótula y de espinas tibiales rodilla izquierda
y secuela de lesión cápsuloligamentosa rodilla izquierda (45%). Incapacidad neurológica
hemiparesia facio braquio crural derecha (45%), estableciendo como fecha de inicio
de su pensión el 31 de marzo de 1995. Ello le dio derecho a que el aludido Instituto
le concediera un beneficio de invalidez total según el artículo 39 de la Ley N°16.744,
por un monto inicial de $46.894 mensuales, precisamente a partir del 31 de marzo de
1995, y donde para su cálculo se tomaron en consideración, conforme con el artículo
26 de la mencionada norma legal, las remuneraciones imponibles de los seis meses calendario
inmediatamente anteriores a la fecha del accidente, vale decir, el período marzo a
agosto de 1993 (Resolución N°3.537, de 14 de agosto de 1995).
Cabe agregar, por una parte, que de la revisión de la documentación tenida a la vista,
no fue posible obtener antecedente alguno referente al infortunio que le habría ocurrido
cuando trabajó para CODELCO CHILE División XXXX y, por otra, que atendido el tiempo
transcurrido, se le reitera la imposibilidad de analizar los cálculos para configurar
su pensión, por encontrarse prescrito el derecho a dicha revisión.
Finalmente, sólo es posible precisarle que revisados los reajustes aplicados a su
pensión de invalidez total en los últimos tres años, se ha verificado que ellos resultan
correctos, alcanzando actualmente este beneficio un monto bruto de $87.114 mensuales