Dictamen 52827-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien solicita un pronunciamiento
acerca de la naturaleza del cuadro clínico que lo afectó en la zona lumbar y que,
a su juicio, deriva de un accidente del trabajo que sufrió este año, cuando realizaba
sus labores en la Viña S.A.
Requerida esa Asociación, ha informado que, del informe médico y copia de ficha clínica
que acompaña, aparece que la lesión que afectó al recurrente, es de índole común.
Se observa que el estudio de puesto de trabajo que se adjunta, indica que el trabajo
de tractorista que desempeña el interesado no es condicionante de la patología lumbar
que presenta.
Esa Mutualidad acompaña radiografías.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al análisis
de su Departamento Médico, el que ha concluido que la patología presentada por el
recurrente corresponde a un episodio único de dolor lumbar, producto del trabajo realizado
durante los meses de abril y mayo del presente año, como tractorista con tracto-elevador,
actividad en la cual se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección
lumbar aguda en comento.
Puntualiza el aludido Departamento Médico, que la presencia de escoliosis, desnivel
pelviano, osteofitos, no invalida el carácter laboral de la lesión referida.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe expresar que el cuadro clínico antes mencionado es de origen laboral, por lo
que ha correspondido que al interesado se le otorgue la cobertura que establece la
Ley N°16.744 por la situación de que se trata, procediendo además a los reembolsos
de los gastos médicos a que haya lugar