Dictamen 53066-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la COMPIN XXXX, Región Metropolitana que le rechazó la licencia médica N°XXXXXX,
extendida por 21 días de reposo a contar del 9 de julio de 2005, por incumplimiento
del reposo.
Reconoce que el día de la visita se había ausentado de su casa por cuanto se encontraba
haciendo trámites referente al pago de sus subsidios en la Caja de Compensación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no es posible
acoger la reclamación interpuesta por cuanto consta entre los antecedentes acompañados,
que Ud. incumplió el reposo prescrito por la licencia médica.
Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del
artículo 55 del D.S. N°3, citado en fuentes, "Corresponderá el rechazo o invalidación
de la licencia médica ya concedida, (...), cuando el trabajador incurra en alguna
de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia;
no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios
prescritos por el profesional que extendió la licencia".
En la especie, Ud. admite que no fue habida en su domicilio cumpliendo el reposo prescrito
en la respectiva licencia médica, por cuanto concurrió a las dependencias de la Caja
de Compensación, a cobrar un cheque correspondiente a un subsidio por incapacidad
laboral.
Cabe agregar, que aun cuando se pudiera abordar la calificación de su concurrencia
a la citada Caja de Compensación para cobrar el referido cheque, como un acto de necesidad
que pudiera haber justificado el incumplimiento del reposo, esto último, en la especie,
no resulta aceptable atendida la perentoria instrucción que importaba en su caso el
cumplimiento del reposo que le fuera instruído, pues las consecuencias de dicho incumplimiento
podría acarrearle serias consecuencias a su delicado estado de salud, diagnosticado
como "Síntoma de Parto Prematuro". y con ello, además, el riesgo que importaba para
su hijo.
En efecto, la totalidad de los antecedentes del caso, fueron debidamente analizados
por el Departamento Médico de este Servicio, lo que le permitió concluir que con síntomas
de parto prematuro, no debía por ningún motivo abandonar el reposo prescrito ya que
al hacerlo perjudicaba su estado de salud y el de su hijo. .
En mérito de lo expuesto y, teniendo presente lo indicado por su Departamento Médico,
esta Superintendencia se rechaza la reclamación interpuesta, confirmando lo obrado
por la COMPIN XXXX, Región Metropolitano