Dictamen 53522-2005
1.- Ese Servicio, por intermedio de su funcionaria, ha solicitado un pronunciamiento
respecto a la aplicación del fuero laboral para un representante de los funcionarios
ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Señala que se ha revisado jurisprudencia al respecto y específicamente el Oficio Ord.
N° 5.679, de 1996, de esta Superintendencia, que señala que ".......no es aplicable
el fuero laboral para un representante titular de los trabajadores del sector público
ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ya que, precisamente, este fuero
resulta incompatible con el estatuto administrativo contemplado en el citado cuerpo
legal.".
En relación con lo anterior, solicita se indique si el criterio referido se encuentra
vigente.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el criterio mencionado ha
sido modificado en concordancia con lo que ha resuelto al efecto la Contraloría General
de la República (v. gr. Oficios N°s. 38.385 de 1996 y 4.994 de 2002, de dicho Organismo
Contralor) y así se ha señalado por esta Entidad (Oficios Ord. N°s. 13.714 de 1998
y 32.991 de 2003), que el actual artículo 243 del Código del Trabajo dispone en sus
incisos cuarto y quinto que en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, gozará de fuero uno de los representantes titulares de los
trabajadores; si existiere más de un Comité, gozará de fuero un representante titular
en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa y, si éste no estuviere constituido,
un representante titular del primer Comité que se hubiere constituido.
Al efecto, se puntualizó que el aludido inciso cuarto del artículo 243 del Código
del Trabajo previene que, "En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los
representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios
representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado
por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente,
por el resto de su mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación
deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral
siguiente a éste".
3.- De esta manera y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima respondida la consulta formulada sobre la materia.