Dictamen 53535-2005
1.- La Inspección Comunal del Trabajo remitió a esta Superintendencia, por corresponderle
su conocimiento y resolución, la presentación que realizara doña , por medio de la
cual consulta por una serie de irregularidades que se habrían cometido en la renovación
de los miembros de ese Comité Paritario.
Expuso que con fecha 9 de noviembre del año 2004, la Sra. Directora del Establecimiento
en que trabaja, acusó recibo del Ordinario N° 1, del Presidente de ese Comité -Bienio
2003 a 2004-, del Departamento de Educación Municipal, don , quien solicitó el nombre
de un candidato o candidata, tanto Docente como Codocente, para realizar una nueva
elección, por encontrarse su actual Directiva en la culminación de su período y de
acuerdo a la normativa legal, debía ser renovada.
Agrega que en el referido documento se indicaba como plazo de entrega de los antecedentes
relacionados con el nombre del candidato o candidata, el día viernes 12 de noviembre
del referido año. De igual modo, se estipulaban como requisitos de los postulantes
el haber realizado, por lo menos, un curso de Prevención de Riesgos y tener como mínimo
un año de servicios en el DAEM, como asimismo, se precisaba dar el máximo de difusión
al ordinario y dar respuesta en la fecha indicada.
Señala que en su calidad de Presidenta del Consejo Gremial de Profesores del Liceo
Yobilo y el Docente y actual Presidente del Comité Paritario D.E.M. , postularon,
favoreciéndole la votación a ella, no obstante dicho favorecimiento, fue electo el
Sr. NN.
Precisa, asimismo, que por Ordinario N° 03, se les informó que las elecciones del
Comité se postergaban hasta el año 2005.
Atendido lo anterior, solicita, en síntesis, se revise la situación antes descrita
a fin de establecer si se ha obrado conforme la normativa legal vigente al efecto.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la Mutual remitió el correspondiente
informe y demás antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el artículo
6° del D.S. N° 54 establece que la elección para la renovación de los delegados de
los trabajadores debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha
en que deba cesar en funciones el Comité que se trata de reemplazar, debiendo convocarse
a la elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, con no menos de 15 días
de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.
Por otra parte, cabe señalar que en ninguna disposición del citado Reglamento se establece
que deba haber una inscripción o presentación de candidatura al cargo de representante
de los trabajadores, de manera que todos los funcionarios de planta o a contrata que
cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10, son candidatos.
Conforme lo antes indicado, lo señalado en la parte pertinente del Ord. N° 01, de
fecha 09 de noviembre de 2004, mediante el cual se comunica el proceso de renovación
de ese Comité y los requisitos que deben cumplir los Docentes y Codocentes, se ha
establecido que se cometió un error para dicha elección. En efecto, en el citado Ord.
se indicó "Por lo anteriormente planteado solicito a Ud., el nombre de un candidato
o candidata, tanto Docente como Codocente, los cuales deben enviarse a más tardar,
el viernes 12 de noviembre próximo... Docentes 2 cargos titulares y 2 cargos suplentes
- Codocentes 2 cargos titulares y 2 suplentes".
De igual modo y en lo que se refiere a la postergación de las elecciones, cabe hacer
presente que el artículo 8, prescribe en su parte pertinente "Si la elección indicada
en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente
el Inspector del Trabajo convocará a los trabajadores... en la nueva fecha que se
indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1° del artículo
5°.". En la especie, se ha podido establecer que el llamado a elecciones según se
indica en el Ord. N° 03, del mes de noviembre de 2004, fue postergado por cuanto,
los postulantes de parte de los Sres. Docentes fue muy escasa y la de los Codocentes
fue levemente superior, lo que en opinión de este Servicio no constituía una causal
para dicha postergación.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar
que, en este caso, no se ha dado cabal cumplimiento a las normas establecidas para
la elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene
y Seguridad de esa entidad empleadora, de manera que se le instruye, a fin de que
se realice una nueva elección dentro de los 30 días de recibido este Oficio.
De igual modo y con el objeto de que participen en las correspondientes elecciones,
todos aquellos trabajadores que lo estimen pertinente, se sugiere que para la nueva
elección que se practique, se prepare un listado de todos los funcionarios que cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 10 y que son potenciales candidatos
a representantes de los trabajadores.
Con todo, a futuro, previa a la toma de decisión sobre la materia en el evento que
tuviere dudas al respecto, deberá consultar su procedencia a esta Superintendencia,
en su calidad de fiscalizadora de los Comités Paritarios de entidades del sector público,como
asimismo, requerir de la asesoría del correspondiente organismo administrador