Dictamen 54018-2005
Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Mutualidad, por haber calificado como de origen común el accidente sufrido
por una de sus afiliadas el 14 de octubre de 2004, a las 11:00 horas, cuando participaba
en una actividad de celebración del día del profesor.
Requerida esa Mutual informó, en síntesis, que el día 14 de octubre de 2004, la interesada
participaba en una actividad extraprogramática organizada por su empleadora con motivo
del Día del Profesor, la que se desarrolló en sus dependencias. En momentos en que
la afectada intervenía en una de las competencias deportivas, al parecer, perdió el
equilibrio y cayó al suelo golpeándose el hombro izquierdo.
A juicio de esa Mutualidad, no correspondería otorgar en este caso la cobertura de
la Ley N°16.744, toda vez que se trató de una actividad voluntaria que, por ende,
se opondría a la actividad laboral que por naturaleza es obligatoria. No se presentaría
la relación de causalidad entre el trabajo de la profesora, y la lesión que le ocasionó
el referido siniestro.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por
el artículo 5 de la Ley N°16.744, para que un siniestro deba ser calificado como un
accidente del trabajo, es menester que exista una relación - directa o indirecta -
entre la lesión o muerte de la víctima y el trabajo.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la afectada se accidentó en
momentos en que participaba en una actividad que, si bien era de carácter recreacional,
se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración del día del profesor.
Además, dicha actividad estaba organizada por la entidad empleadora y su asistencia
era obligatoria, como se desprende del certificado emitido por la Directora del Liceo
al indicar: "...la Docente de Biología-la individualiza- el día 14 de octubre del
año 2004, estuvo desarrollando funciones profesionales en el Establecimiento, de acuerdo
a horario normal, es decir, de 8:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 17:15 horas,
retirándose posterior al accidente...", por lo que es de toda evidencia que en la
especie existió una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que ha procedido que se otorgue a la trabajadora la cobertura
de la Ley N°16.744 por el accidente que sufrió el día 14 de octubre de 2004