Dictamen 54174-2005
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorizar el pago de
los subsidios derivados de las licencias médicas N°XXXXXX y XXXXXX, con inicios el
10 y 18.09.2004, respectivamente, a La Caja, que declaró prescritos sus pagos.
Requerida al efecto dicha Caja de Compensación ha informado que por las referidas
licencias médicas se emitieron los respectivos comprobantes de pago de subsidios,
quedando disponibles para su cobro a contar del 28 de septiembre y el 12 de octubre
de 2004. No registra constancia alguna de gestión útil de cobro de parte del interesado
dentro de los seis meses posteriores a la fecha de término de cada una de las licencias
médicas, cuyos pagos fueron dejados sin efecto a contar del 13 y 24 de marzo de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo
del artículo 24 de la Ley N° 18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia
médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo
que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de
tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado
el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.
Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto
consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben
mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer
sus derechos oportunamente.
En la especie, el reposo terminó el 13 y 24 de septiembre de 2004, fecha desde la
cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro
del subsidio se cumplió el 13 y 24 de marzo de 2005, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, no resulta procedente acoger su reclamación