Dictamen 56658-2005
Una empresa apeló de la Resolución por la que la Mutual de Seguridad determinó que
la muerte sufrida por uno de sus trabajadores reviste los caracteres de un accidente
del trabajo cubierto por la Ley Nº16.744.
Señala, en síntesis, que el siniestro no se habría producido a causa de las labores
desempeñadas por el trabajador, sino que, a raíz de la actitud temeraria del trabajador
producto de lo cual tuvo el accidente que le costó la vida.
Requerida al efecto la Mutual informó, que por Resolución N°01/192-M, de 12 abril
de 2005, calificó el referido siniestro como accidente del trabajo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 ° de la Ley N°16.744.
Al respecto hace presente que el día del infortunio, esto es, el 30 de octubre de
2004, el trabajador fue encontrado muerto, al costado de la correa transportadora
en la que le correspondía trabajar, retirando material contaminante y que al momento
del accidente se encontraba solo.
Agrega que la posición en que fue encontrado el cuerpo del trabajador permite presumir
que el siniestro se produjo, en circunstancias que intentó cruzar al otro lado de
la correa que se encontraba en funcionamiento y que al caer, fue aprisionado entre
el tambor motriz y las estructuras del chute.
Señala que el siniestro se produjo en el lugar y en las horas de trabajo del trabajador
y que no existen antecedentes que permitan acreditar que al momento del siniestro
se encontraba realizando una actividad ajena a sus labores, por lo que es dable presumir
que su fallecimiento se produjo en relación de causalidad, aunque indirecta con su
trabajo.
Finalmente manifiesta que el hecho que el trabajador haya cruzado por sobre la correa,
no altera la circunstancia que el infortunio se haya producido en relación de causalidad
con su trabajo y, aun cuando dicha temeridad haya podido aumentar el riesgo y la gravedad
del daño sufrido, no excluye la cobertura de la Ley N°16.744.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido por el
inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada disposición legal fluye que debe existir una relación de causalidad,
al menos indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, ha quedado establecido que
el trabajador fallecido, quien se desempeñaba como operario, sufrió el siniestro referido
en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones laborales en su horario
de trabajo y que ejecutaba sus labores por instrucciones directas de su jefe, quien
afirma en su declaración: "A las 8:25 le informo al trabajador que el realizaría la
tarea de sacar materiales extraños en el chute de descarga de la correa 210 ...".
En efecto, resulta indubitable que el infortunio se produjo mientras el trabajador
cumplía sus labores, toda vez que su cuerpo fue encontrado atrapado entre el tambor
motriz de la correa 210 y las estructuras fijas del chute. La circunstancia de que
el trabajador haya ejecutado la acción de intentar cruzar la correa, acción que puede
calificarse de temeraria e imprudente, no desvirtúa el hecho de existir una relación
entre el desempeño laboral del trabajador y el siniestro que le causó la muerte, no
constituyendo el actuar temerario una excepción a la responsabilidad del Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en cuanto a la cobertura de los
siniestros que eventualmente pudieren afectar al trabajador durante la jornada laboral.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede acoger la reclamación
deducida por esa Empresa, en contra de la resolución de la Mutualidad, ya que procede
en este caso otorgar la cobertura de la Ley 16.744