Dictamen 56785-2005
Una empresa, adherida a esa Mutual, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando
se califique como accidente del trabajo el sufrido por un alumno en práctica con contrato
de trabajo vigente con esa empresa desde el día 11 de diciembre de 2004, quien se
accidentó durante su jornada laboral el día lunes 27 de diciembre de 2004.
Esa Mutual informó que el interesado se accidentó con ocasión del desempeño de su
práctica profesional, por lo que a su juicio quedó cubierto por el seguro escolar
del D.S. N°313, de 12 de mayo de 1973, del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en cuanto los alumnos en
práctica suscriben un contrato de trabajo, conforme al cual perciben remuneración
y se les efectúan los descuentos para previsión y salud, tienen la calidad de trabajadores
por cuenta ajena y, por ende, quedan sujetos a la cobertura de la Ley N°16.744, de
manera que por los accidentes que sufran deberán ser atendidos en el organismo administrador
al que esté adherida la empresa.
La cobertura del D.S. N°313, de 1973, se aplica a los estudiantes que indica en la
realización de su práctica educacional o profesional, precisando el inciso tercero
del artículo 1° de dicho reglamento, que los accidentes que sufran los estudiantes
que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán
como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se
encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley N°16.744,
que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, salvo el beneficio
de educación gratuita de parte del Estado.
En consecuencia y por lo expuesto, en la medida que el estudiante en práctica tenía
contrato de trabajo con la empresa, había adquirido la calidad de trabajador dependiente
o por cuenta ajena, sujeto a las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744.
Por lo tanto, esa Mutual está obligada al otorgamiento de las prestaciones que se
requieran a consecuencia del referido accidente laboral, porque la empresa estaba
adherida a ella