Dictamen 5688-2005
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que en el cálculo del subsidio
por el accidente del trabajo ocurrido el 12 de abril de 2004, que debe pagar la Mutual
de Seguridad C.Ch.C., se considere la remuneración sobre la base de la cual el empleador
enteró cotizaciones previsionales.
Señala que su ex empleador, inicialmente desconoció la naturaleza laboral del accidente,
no escrituró el contrato de trabajo y que carece de liquidaciones de sueldo o de cualquier
otro documento que permita determinar sus remuneraciones mensuales.
Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad C.Ch.C. señaló que el 19 de mayo de 2004,
solicitó a Ud. la presentación de la documentación necesaria para proceder al cálculo
y pago del subsidio, indicándole que el plazo máximo para acompañar dichos antecedentes
es de seis meses. Agregó, que con posterioridad a la solicitud de antecedentes por
parte de esa Mutual, Ud. no efectuó gestión alguna ante esa Mutual tendiente a solicitar
el cobro de los subsidios y, por tanto, en la fecha en la cual efectuó la presentación
ante esta Superintendencia su derecho se encontraba prescrito.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe confirmar lo señalado por la Mutual
de Seguridad C.Ch.C. En efecto, la norma contenida en el artículo 34 de la Ley N°18.591
es expresa, en orden a que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad temporal
de la Ley N°16.744 prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia,
por ende, a la fecha de la presentación ante esta Superintendencia (22 de noviembre
de 2004) su derecho a impetrar el subsidio se encontraba prescrito.