Dictamen 57542-2005
1.- Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que mediante
Carta N° FISC/1919, de 28 de diciembre de 2004, no solicitó la reconsideración del
Oficio Ordinario N° 28.384, sino una aclaración y precisión acerca del origen de las
distintas patologías que afectaron las extremidades superiores de doña XXXX, toda
vez que consideran que hubo un error o confusión respecto de ellas en el dictamen
señalado.
En efecto, esta Mutual solicitó y solicita la referida aclaración en consideración
a lo siguiente:
- La "Tendinitis extensora" que afectó a la Sra. XXXX corresponde a su muñeca izquierda
y no a la derecha como lo señaló esa Superintendencia en el Oficio Ordinario N° 28.384
citado. Esta Mutual, desde el ingreso de la paciente, calificó como de origen laboral
la "Tendinitis de mano izquierda" y, en ningún momento, emitió licencia médica tipificada
como común por el referido diagnóstico.
- Ese Organismo Administrador emitió la licencia médica N° 12363630, tipificada como
de origen común, por la patología "Quiste sinovial muñeca derecha y tendinopatía supraespinoso
derecho".
- El Oficio Ordinario citado indica que la "Tendinopatía de hombro" es común, por
tanto esa Superintendencia aprobó lo obrado por esta Mutual al emitir la licencia
médica N° 12363630 citada, por el diagnóstico "Tendinopatía supraespinoso derecho".
Agregan que se debe tener presente que la ISAPRE XXXX cuando apeló ante esta Superintendencia
lo hizo por la licencia N° 12363630, por los diagnósticos de "Quiste sinovial muñeca
derecha y Tendinopatía supraespinoso", que en definitiva este Ente Fiscalizador resolvió
como de origen común. Es decir, que la ISAPRE no apeló por la patología "Tendinitis
de mano izquierda" toda vez que ésta fue calificada como de origen laboral por esa
Mutualidad.
Añaden que, sin embargo, esta Superintendencia en el Oficio Ordinario N° 28.384 citado
calificó como de origen laboral la "Tendinitis de extensores de muñeca derecha" cuando
en realidad, esa patología corresponde a la muñeca izquierda de la paciente y, además,
respecto de ella esa Mutual la había calificado, en todo momento, como de origen laboral.
En suma, precisado lo anterior y en atención a las consideraciones vertidas, esa Mutual
solicita a esta Superintendencia tenga bien aclarar los Oficios Ordinarios N° 12.443
de 2005 y N° 28.384 de 2004, en orden a precisar que afección corresponde calificar
como de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
revisó nuevamente las matrices de los Oficios en cuestión y, a fin de responder las
consideraciones planteadas por esa Entidad, se precisa y aclara lo siguiente:
a) La licencia en discusión, N° 12363630, fue extendida por 9 días desde el 23 al
31 de marzo de 2004, emitida por esa Mutual el 30 de marzo de 2004, con los diagnósticos
de "Quistes sinoviales (2). Tendinopatía supraespinoso derecho".
b) La revisión de las evoluciones médicas de esa mutual, indica que la paciente consultó
por dolor de extensores de la muñeca derecha y el informe ecográfico de 29 de marzo
de 2004, demuestra la presencia de quistes sinoviales de muñeca derecha y signos de
tendinitis del extensor corto radial del carpo, que se sugiere correlacionar con la
clínica.
c) La paciente, al término de la citada licencia, vale decir, sin haberse reintegrado
a sus labores, insiste en consultar por sus molestias a las muñecas, y esta vez sin
haber mediado trabajo alguno ni accidente, la tendinitis del carpo de la muñeca izquierda
si es acogida como de origen laboral.
4.- En carta FISC/1077, de 02 de julio de 2004, esa Mutual consigna en el punto 6,
que: "El 27.04.04 esta Mutual diagnosticó a la paciente "Tendinitis extensora de muñeca
derecha e izquierda, bursitis de hombro derecho y sinovitis de muñeca derecha".
5.- La resonancia magnética de 13.04.04, no muestra alteraciones óseas ni la presencia
de quistes, sólo se encuentra pequeña cantidad de líquido peritendineo en relación
al extensor largo del carpo derecho.
Bajo las consideraciones de los puntos anteriores, este Departamento Médico concluye
que el reposo prescrito por la licencia médica de la señora XXXX, fue motivado por
la afección laboral de tendinitis de ambas muñecas, cuyo cuadro incapacitante se inicia
el 23 de marzo de 2004. En cuanto a los hallazgos patológicos de quistes sinoviales
y la lesión del supraespinoso, corresponden a enfermedades de origen común, concomitantes
a la patología que originó el reposo. Sin embargo, el motivo de la consulta inicial
a esa mutual, obedece a la sintomatología de las muñecas, la cual aparece expresamente
reconocida por esa entidad, existiendo coherencia entre el estudio de puesto de trabajo
que reconoce una sobrecarga laboral en febrero de 2004, el inicio de los síntomas,
el inicio de la incapacidad temporal y los exámenes de imágenes, todo lo cual conforma
la unidad diagnóstica de tendinitis de muñecas de origen laboral.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia
estima debidamente atendida la solicitud de aclaración de orden médico y confirma
lo resuelto en los Ofs. Ords. N°s. 28384, de 21 de julio de 2004 y N° 12.443, de 28
de marzo de 2005, de este Organismo Fiscalizador