Dictamen 60553-2005
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja por solicitar
descuento de sus remuneraciones a su empleador, para pagar en su calidad de aval el
crédito otorgado a una trabajadora.
Señala que en tribunales se declaró prescrita la acción ejecutiva de dicho crédito,
por lo que solicita dejar sin efectos los descuentos en sus remuneraciones.
Requerida al efecto dicha Caja ha informado lo siguiente:
El 14 de octubre de 1997, se otorgó a una trabajadora el crédito código 090788844-4,
por la suma de $400.00, a pagar en 25 meses con un dividendo de $21.246. Esta operación
contó con la fianza solidaria de la reclamante y otra persona.
El empleador de la deudora principal pagó los dividendos de noviembre de 1997 a abril
de 1998, cuotas 1 a la 6 de 25, por descuentos que efectuó de sus remuneraciones por
información proporcionada por esta Caja. Debido a que ésta no pagó en forma directa
y oportuna los dividendos restantes, la Caja dispuso se incluyera en las planillas
de julio a diciembre de 1998, un descuento adicional a las avales en su calidad de
codeudores solidarios, por la suma de $21.246, a cada una. Sin embargo, la empleadora
no pudo efectuar los descuentos debido a que ambas habían sido finiquitadas.
Agrega, que las gestiones judiciales de cobro no prosperaron por encontrase prescritas
las acciones cambiarias.
No obstante que las acciones ejecutivas se encuentran prescritas, la deuda natural
se encuentra vigente y por tanto, el deudor principal y sus avales se encuentran obligados
al pago.
Finalmente, cabe señalar que el descuento informado por la suma de $63.738, al nuevo
empleador de la recurrente fue suspendido por haberse ubicado a la deudora principal.
Sobre el particular, cabe señalar que respecto de la prescripción el artículo 2515
del Código Civil dispone: "Este tiempo es en general de tres años para las acciones
ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida
en ordinaria durará solamente otros dos."
Cabe agregar que contado el plazo desde la última cuota pagada en abril de 1998 hasta
la fecha, han transcurrido más de 7 años; sin embargo, corresponde a los tribunales
de justicia declarar la prescripción del crédito, de modo que mientras ello no ocurra
respecto de la acción ordinaria, la deuda se mantiene vigente y, en consecuencia,
puede ser cobrada por la institución acreedora.
En mérito de lo señalado, no procede que esta Superintendencia deje sin efecto el
cobro de lo adeudado a la referida Caja