Dictamen 60638-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la COMPIN Provincial Aconcagua, Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región
Valparaíso, que le rechazó su licencia médica N°1-14854427, con el diagnóstico de
"tromboflebitis", por 30 días de reposo a partir del 27 de octubre de 2005, por incumplimiento
del reposo.
Señala que efectivamente el día de la visita domiciliaria, esto es, el día 9 de noviembre
de 2005, no se encontraba en su domicilio por cuanto debió concurrir al Banco del
Estado a efectuar un trámite personal e intransferible, cuál era el activar un seguro
de enfermedad para cubrir en parte un crédito personal que tiene en dicha institución.
Al efecto, acompaña un certificado del banco antes mencionado, en el que se menciona
que el día 9 de noviembre de 2005, efectivamente recurrió a esa Entidad, sin constatarse
la hora de dicha diligencia.
Sin embargo, declaraciones que formularon testigos a la ministro de fe de la COMPIN
que concurrió a su domicilio, contradicen a aquellos testimonios, pues manifiestan
haberlo visto atendiendo el negocio comercial , durante el período del reposo, lo
que Ud., explica diciendo que ese día estuvo en ese lugar, pero se hallaba en la búsqueda
del formulario que debía presentar al Banco.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, Ud., mismo reconoce en su presentación que el día 9 de noviembre de
2005 salió de su domicilio para efectuar un trámite relacionado con un seguro de enfermedad,
por lo que en la especie, efectivamente existió un incumplimiento del reposo. A lo
anterior se suma lo informado por la ministro de fe de la COMPIN que señala que lo
encontró al momento de la visita domiciliaria atendiendo el negocio más arriba mencionado,
sin compañía de otra persona que pudiere hacer suponer que su presencia en aquel lugar,
era meramente circunstancial, lo que se suma a los testimonios de vecinos que señalaron
que en otras ocasiones lo vieron en la misma actividad.
Atendidas las observaciones anteriores y no mediando convicción en esta Superintendencia
acerca de la efectividad de sus alegaciones, rechaza su reclamación y confirma lo
dictaminado por la COMPIN Provincial de Aconcagua.
Finalmente se hace presente que se deja sin efecto el oficio N° 58.588, de 28 de noviembre
de 2005 dirigido a la COMPIN Provincial Aconcagua