Dictamen 60835-2005
1.- Esa Mutual ha elevado en consulta a esta Superintendencia los acuerdos adoptados
por su Directorio en su Sesión N°583, de 27 de noviembre de 2005, sobre división de
la Sociedad Hospitales de la Seguridad S.A. (HOSEG S.A.).
En dicha Sesión, su Gerente General, don Fernando de Solminihac T., hace una reseña
histórica de esta sociedad. Expresa que esa Mutual y la Asociación Chilena de Seguridad
participan en la Sociedad HOSEG S.A. en partes iguales.
Expone que el Hospital de Valparaíso está siendo operado por la Sociedad Clínica Valparaíso
S.A. a través de una sociedad inmobiliaria en la que participa MUSEG con ACHS y un
grupo de médicos. Por su parte, el Hospital de Puerto Montt fue comprado por dicha
Mutual y está siendo actualmente operado por HOSEG S.A. con pérdidas importantes,
por lo que están buscando una solución para administrarlo en forma distinta con un
grupo de médicos locales, en un esquema muy similar al de la Clínica Valparaíso. A
la fecha existe un compromiso firmado por 28 médicos, que estima se incrementará a
40 en los próximos días.
Hace presente que, la intención es que los actuales trabajadores sigan laborando en
la sociedad que tomaría la administración del referido Hospital, manteniendo su antigüedad
y sus beneficios laborales, lo que se ha conversado con ellos.
Considerando lo anterior, se ha estudiado una solución que consiste en hacer una división
de esta última en 2 sociedades, creándose la Sociedad Clínica Puerto Montt S.A. con
un capital inicial de $1.000 millones que se obtiene a través de una disminución del
patrimonio de la sociedad HOSEG S.A. Hace presente que el estudio económico del proyecto
determinó que éste es rentable y que de aprobarse esperan que esta nueva sociedad
entre en funcionamiento el 2 de enero de 2006.
Su Directorio, acordó por unanimidad, autorizar a esa Mutual para proceder a la división
de HOSEG S.A., creándose como consecuencia de ésta una nueva Sociedad que se denominará
Sociedad Clínica Puerto Montt S.A.; autorizar a esa Mutualidad para aprobar la disminución
del patrimonio de HOSEG S.A., en la suma de $1.000 millones, monto este último que
será el patrimonio inicial de la nueva Sociedad que se crea con motivo de la división,
y autorizar para que en el respectivo pacto de accionistas de la Sociedad que se crea
con motivo de la división de HOSEG S.A. se incluya una cláusula que reconozca las
facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia.
2.- Al respecto, esta Superintendencia aprueba los acuerdos de Directorio contenidos
en el Acta acompañada. Cabe destacar especialmente el Acuerdo N° 583-5, que permite
insertar el Hospital que esa Mutual tiene en la ciudad de Puerto Montt, en el esquema
de Hospitales Regionales aprobado por este Organismo Fiscalizador.
Sin perjuicio de lo anterior, en la suscripción de los respectivos contratos necesarios
para la ejecución del proyecto que se aprueba, las Mutualidades deberán tener en cuenta
lo siguiente:
a) Mantener los estándares de calidad de la atención médica, hospitalaria y de hotelería;
b) Garantizar el número de camas disponibles suficientes para la atención de los pacientes
de la Ley N°16.744;
c) Que el diagnóstico, atención y alta de los pacientes ley, sea entregada por profesionales
de las Mutualidades, y
d) Los estándares y protocolos que se establezcan, en ningún caso, podrán ser inferiores,
a lo menos, a los mejores estándares hoy vigentes para ambas Mutualidades en la ciudad
de Puerto Montt.
e) Los respectivos contratos, previo a su suscripción, deberán ser remitidos a esta
Superintendencia para su conocimiento.
3.- Cabe señalar que, en relación con este proyecto que se aprueba, esta Superintendencia
arbitrará las medidas conducentes a cautelar el cumplimiento de los objetivos planteados
por ambas mutualidades que sustentan la bondad del proyecto en la ciudad de Puerto
Montt.
Para tal efecto, deberán remitir:
a) Trimestralmente un informe en formato de estado financiero; y
b) Anualmente un informe donde se aborden los aspectos financieros, económicos y de
gestión de los resultados obtenidos por la nueva sociedad.
4.- Por último, y previo a la puesta en marcha del proyecto en referencia, a fin de
garantizar el éxito del mismo, esa Mutualidad deberá:
- Informar la puesta en marcha del proyecto a sus empresas adherentes; y
- Establecer procedimientos de coordinación administrativa entre el operador y cada
mutualidad