Dictamen 6205-2005
1.- El Presidente del Sindicato de la empresa aludida se ha dirigido ante esta Superintendencia,
solicitando se analice el convenio celebrado entre esa empresa y la Mutualidad referida,
en relación con el pago del subsidio por incapacidad laboral de algunos de sus asociados.
Agrega que algunos de los trabajadores han presentado problemas debido a que los anticipos
de subsidios que hace la empleadora no coinciden con los cálculos que realiza el organismo
administrador.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad remitió el correspondiente
informe, haciendo presente que el Sindicato de la empresa sostiene que no coincidirían
los montos que paga por incapacidad laboral, en virtud del Convenio de Pago de Subsidios
celebrado por ese organismo administrador, con los valores que, respectivamente, ésta
le reembolsa por dicho concepto.
Al respecto, precisa que con fecha 12 de diciembre del año 2002 se celebró con su
adherente el aludido Convenio de Pago de Subsidios, vigente desde el 1 de enero del
año 2003, en virtud del cual se centralizó en dicha empresa el pago de los subsidios
que puedan corresponder a sus trabajadores dependientes, bajo la aplicación de la
Ley N° 16.744. A su vez, ese organismo administrador paga el valor de los subsidios
que le corresponden a los trabajadores de la empresa en cuestión.
Agrega que en conformidad con la Cláusula Séptima del aludido Convenio, si por desconocimiento
del monto del subsidio o alguna otra circunstancia la empresa hubiere pagado al trabajador
un monto menor al que le es reembolsado por esa Mutualidad, aquélla deberá pagar al
interesado la diferencia correspondiente.
Ahora bien y de acuerdo con lo informado por la emrpesa., luego de concluido el período
en que un trabajador ha estado acogido a reposo médico, y antes de que esa Mutualidad
efectúe el reembolso pertinente por concepto de subsidio, dando cuenta del monto total
que corresponde percibir al afectado, la empresa paga a éste una suma aproximada al
importe del mismo, a título de anticipo o adelanto, teniendo como referencia para
su cálculo, el sueldo base mensual. Luego, una vez que ese organismo administrador
envía el valor de reembolso correspondiente, calculado en conformidad con la legislación
vigente, las diferencias que resultaren a favor del trabajador son pagadas a éste
por la empleadora.
Atendido lo anterior, la empleadora, a través de carta de 13 de diciembre de 2004,
informó que en el caso de un trabajador, quien estuvo acogido a reposo médico a consecuencia
del accidente del trabajo que sufriera, desde el 24 de septiembre hasta el 4 de octubre
de 2003, percibió remuneración normal por 30 días en septiembre. En el mes de octubre,
no disponiendo aún del valor de reembolso generado por esa Mutualidad, la empresa
verificó el cálculo aproximado del subsidio que le correspondería percibir al citado
trabajador por los 11 días en que estuvo acogido a reposo médico, lo que arrojó la
suma de $73.275, que fue incluida en la liquidación de remuneración de ese mismo mes.
Luego, en el mes de noviembre del año 2003, la citada empresa recibió de esa Mutualidad
el reembolso correspondiente a 11 días de reposo del trabajador, desde el 24 hasta
30 de septiembre de ese mismo año, ascendente a $72.034. Luego, en diciembre de 2003,
esa Mutualidad reembolsó a la empleadora la suma de $16.031, correspondiente a 4 días
de reposo del trabajador, desde el 1 hasta el 4 de octubre del 2003, resultando así
un monto total de subsidios, de $88.065, por el período de reposo completo, que se
extendió desde el 24 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2003.
Conforme lo anterior, se estableció una diferencia a favor del trabajador, de $14.790
que, de acuerdo con lo informado por la empleadora, le fue pagada el 5 de febrero
del año 2004, a través de una vale vista bancario, hecho que fue confirmado por éste.
Por otra parte, la empresa acompañó los antecedentes de otro caso de una trabajadora,
quien estuvo acogida a reposo médico por un accidente del trabajo, desde el 2 hasta
el 10 de julio del año 2004. Con motivo de ello, a través de la liquidación de dicho
mes, se le dio un anticipo por concepto de subsidio, de $30.960. Luego, y habiendo
percibido de esa Mutualidad el reembolso pertinente por concepto de subsidio el cual
ascendió a $39.215, la empresa pagó la diferencia resultante a favor de la trabajadora,
de $8.255, a través de la liquidación de remuneración del mes de septiembre del mismo
año.
En consecuencia, si bien en los casos analizados se ha producido un diferencia inicial
entre los valores pagados a título de subsidio por la empresa empleadora a los referidos
trabajadores, y el monto total final reembolsado por esa Mutualidad a dicha entidad
por el mismo concepto, aquella (empresa) ha regularizado la situación de los interesados,
pagándoles las diferencias correspondientes, conforme se acredita con la documentación
adjunta a su presentación.
3.- Sobre el particular, cumplo con hacer presente que la totalidad de los antecedentes
remitidos, fueron debidamente analizados, estableciéndose al efecto lo siguiente:
- En el caso del trabajador, el empleador anticipó parte del subsidio por el accidente
del trabajo que sufriera el 12 de septiembre de 2003, en la liquidación del mes de
octubre de 2004, por un monto de $73.275 y el 5 de febrero de 2004 le pagó la diferencia
por un monto de $14.790. De este modo, el total pagado por el empleador al trabajador
ascendió a $ 88.065.
Al respecto, se debe precisar que en el mes de septiembre de 2003 el empleador pagó
la remuneración del mes completo y en el mes de octubre de 2003 efectuó el descuento
por los días no trabajados en septiembre y, a su vez, pagó el referido anticipo de
subsidio.
Por su parte, esa Mutualidad pagó al empleador, el período de subsidio del 24 al 30
de septiembre de 2004 en el mes de noviembre de 2003, por un monto de $72.034 y el
período del 1 al 4 de octubre de 2003, fue pagado en diciembre de 2003, por un monto
de $16.031. De este modo, el total pagado por ese organismo administrador al empleador
fue de $88.065, no existiendo diferencias entre el monto percibido por el trabajador
y el monto que pagó esa Mutualidad al empleador.
En la especie, se ha detectado que el problema en el caso en comento, ha sido la oportunidad
del pago, estimando esa Mutualidad que los pagos que ella efectuó al empleador deben
haber sido recibidos por éste alrededor del día 10 de noviembre y 10 diciembre de
2003, respectivamente.
Ahora bien, dado que la Cláusula Séptima de aludido Convenio de pago de subsidios
señala que: "Si por desconocimiento del monto del subsidio o alguna otra circunstancia
la Empresa hubiera pagado al trabajador un monto menor al que le es reembolsado por
la Mutualidad, deberá pagar a aquél de inmediato la diferencia correspondiente.".
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que la diferencia sólo fue pagada el 5
de febrero de 2004, por ende, no se estaría dando cumplimiento a lo estipulado en
la referida Cláusula, pues dicha diferencia a más tardar debió ser pagada en el mes
de diciembre de 2003, toda vez que la referida empresa recibió la diferencia de subsidio
el 10 de ese mismo mes.
Clarificado lo anterior y, teniendo presente como ya sea indicado que el problema
central estriba en la oportunidad del pago, dicha Mutualidad deberá arbitrar las medidas
del caso, para que situaciones como la planteada no se vuelvan a producir.
Con todo, esa Mutualidad deberá tener presente al efecto, lo indicado por esta Superintendencia
en su oportunidad, mediante el Oficio citado en Concordancias, por medio del cual
se precisó lo siguiente:
"a) Que esa Mutualidad, como ente pagador de subsidios, cuando tenga convenios de
pago de estos beneficios previsionales con empleadores, como ocurre en la especie,
deberá hacerse responsable del correcto pago por parte de los empleadores, en el caso
que el trabajador no esté conforme con el monto correspondiente al subsidio pagado
por el empleador;
b) Que asimismo, deberá informar a los empleadores con los cuales mantiene estos convenios
de pago, que no pueden pagar al trabajador un monto inferior al que le es reembolsado
como subsidio y que, en todos los casos en que por desconocimiento del monto del subsidio,
paguen un monto menor, deberán pagar posteriormente la correspondiente diferencia;
c) Que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios por incapacidad
laboral, es el ente pagador del subsidio el encargado de pagar las correspondientes
cotizaciones previsionales; y
d) Que teniendo en cuenta que el reclamo del Sindicato recurrente se refiere al pago
incorrecto de subsidios por incapacidad laboral que efectúa el empleador por haber
celebrado un convenio con el organismo administrador del seguro, este Servicio estima
conveniente informar que en cada caso en que el trabajador esté disconforme con el
monto pagado como subsidio por el empleador, éste deberá recurrir directamente al
respectivo ente pagador del subsidio a presentar reclamo o solicitud de revisión del
pago, pues es el ente pagador del beneficio el responsable de su correcto pago y,
por lo tanto, el responsable de revisar dicho pago.
En el evento que dicho reclamo no prospere se podrá recurrir a este Organismo Fiscalizador.
Los reclamos deben formularse por cada caso correspondiente a trabajadores que individualice
y no por una situación general.".
4.- En mérito de lo antes indicado, esa Mutualidad se servirá obrar conforme lo expuesto
en el presente Oficio.