Dictamen 62380-2005
1.- Esa empresa ha expuesto que sus buques, por lo general, recalan en terminales
de graneles en puertos extranjeros, alejados de centros urbanos donde funcionan representaciones
consulares de nuestro país y en tales circunstancias les es muy difícil a través de
las Agencias Navieras que los representan en el exterior, obtener la certificación
consular sobre aquellos gastos clínicos derivados de accidentes del trabajo.
En atención a lo anterior, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de
que el capitán del buque pueda certificar la efectividad de ocurrencia del accidente
del trabajo ocurrido en el extranjero y que el gasto realizado está dentro de las
tarifas habituales de los servicios de salud del país de que se trate.
2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con expresar que el seguro social de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que contempla la Ley N° 16.744,
por regla general, sólo se aplica respecto de siniestros profesionales ocurridos en
el país y respecto de trabajadores por los cuales sus correspondientes empleadores
efectúan las cotizaciones respectivas en los organismos administradores del seguro
que funcionan en Chile.
Precisado lo anterior, cabe tener presente el concepto de accidente del trabajo que
contiene la Ley N° 16.744, a fin de precisar si se pueden considerar como tales los
ocurridos fuera del territorio nacional. Al respecto, el artículo 5° de la citada
Ley dispone en lo pertinente "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad
o muerte...". De acuerdo con esta definición legal es requisito indispensable que
la lesión que cause la incapacidad o muerte se produzca a causa o con ocasión del
trabajo, sin que expresamente se exija que la contingencia ocurra dentro del territorio
nacional.
De lo anterior, se desprende que probada la indispensable relación de causalidad que
debe existir entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado, se está, en principio,
frente a un accidente del trabajo, aún cuando esta relación haya de establecerse respecto
de una persona que, por razón de sus servicios y en cumplimiento de una comisión,
se encuentre en el extranjero en el momento de producirse el accidente.
Sobre la misma materia, el inciso 2° del artículo 50 del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsional, establece que "las prestaciones médicas de urgencia
recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán
ser canceladas por el empleador en su oportunidad, quién podrá solicitar su reembolso
en moneda nacional, al organismo administrador respectivo, presentando las facturas
correspondientes con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste
la efectividad del accidente y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales
de los servicios de salud del país de que se trate".
En consecuencia, y contestando derechamente su consulta, cabe hacer presente que las
normas contenidas en el citado D.S. N°101 son de derecho público, por lo tanto, se
deben interpretar en sentido restrictivo. Por ende, independientemente de las dificultades
que, en ciertos casos, se deban sortear en el extranjero para obtener las certificaciones
del cónsul chileno, dicho trámite constituye uno de los requisitos habilitantes para
obtener el reembolso de las prestaciones de urgencia recibidas fuera del Chile, por
lo que la certificación del Capitán del buque puede servir como un antecedente complementario
de la D.I.A.T. y como tal facilitar la gestión de certificación que le corresponde
al cónsul chileno, pero carece del mérito suficiente para reemplazar a esta última.
3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
| Artículo 50 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 50 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 MintrabDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 50Ley 16.744