Dictamen 62981-2005
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que tiene domicilio y
presta servicios en la ciudad de Rancagua, como trabajadora dependiente de una Empresa
de Alimentos cuyas oficinas centrales se ubican en Santiago.
Sostiene que durante el año 2004 tras ser aquejada por un estado depresivo y hacer
uso de su pre y post natal, presentó licencias médicas a su empleador - las cuales
no individualiza - que por error de esa empresa se tramitaron en una Compin de esta
ciudad, entidad que las habría rechazado luego de haberle enviado citaciones que nunca
llegaron a su domicilio.
Acompaña un anexo de su contrato de trabajo, de fecha 1° de agosto de 2005, en cuya
cláusula quinta se estipula el casino de la ciudad de Rancagua, como lugar de cumplimiento
de sus labores.
Consultada al respecto, esa COMPIN, sin remitir los antecedentes respectivos, informó
que luego de un reestudio de la situación que afectó a la interesada, procedió a autorizar
las licencias médicas, extendidas cada una por 15 días a contar de 12 de noviembre
de 2004 y la emitida por 30 días a contar del 27 de enero de 2005.
En virtud de lo anterior, expresa que la interesada deberá recurrir a La Caja a fin
de obtener el pago de los correspondientes subsidios.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con observar que de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 2° y 13 inciso 2° del D.S. N°3, citado en fuentes,
tratándose de trabajadores dependientes, no afiliados a Isapre - cuyo es el caso -
el organismo competente para la tramitación de una licencia de naturaleza común, es
aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana, cuando se
trata de empleadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar,
en que cada Caja tiene asignada una COMPIN de entre los seis Servicios de Salud existentes
en la región, situación ésta última que habría inducido a error, al enviarse y tramitarse
la licencia médica en Santiago, en circunstancias que en este caso, debió tramitarse
ante la COMPIN Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.
En mérito de lo expuesto, se instruye a esa Comisión verificar cuál fue el lugar de
prestación de los servicios que se consigna en la sección C.1 de los respectivos formularios
y en caso de corresponder a la ciudad de Rancagua, dejar sin efecto la o las resoluciones
que autorizan las licencias médicas singularizadas en su informe, debiendo remitir
los originales y todos los antecedentes médicos de que disponga, a la referida COMPIN,
por corresponderle su conocimiento y resolución.
Para tal efecto y siempre que hubieren sido oportunamente presentadas a trámite ante
esa Comisión, la COMPIN Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, deberá reconocer
validez a esa gestión, en tanto da cuenta del claro interés del empleador de cumplir
con los trámites de rigor requeridos para la autorización de una licencia médica