Dictamen 15894-2006
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el
interesado, solicitando la revisión del cálculo del subsidio por incapacidad laboral
correspondiente a la licencia médica N° 09, extendida por 21 días desde el 4 de enero
de 2005. Al respecto señala que en octubre de 2004, mes constitutivo de la base de
cálculo del subsidio, no se incluyeron los 4 días de licencia médica emitida por la
mutualidadn correspondientes al mes de septiembre de 2004 y que fueron descontados
por su empleador en la remuneración del mes de octubre del mismo año.
Asimismo, adjunta Resolución, de 3 de marzo de 2005, de la COMPIN - Subcomisión Sur,
en la que se mantiene lo dictaminado por la Isapre Colmena Golden Cross, en el sentido
que los subsidios pagados por ésta se encuentran cancelados en forma correcta.
2.- Requerida al efecto, la Isapre Colmena Golden Cross informó que como el reposo
fue extendido desde el 4 de enero de 2005, la base de cálculo se constituyó con los
meses de octubre a diciembre de 2004.
Agrega que los ítemes "bono término de negociación", "bono vacaciones" y "aguinaldo",
no fueron considerados en el subsidio por ser estipendios ocasionales.
Respecto de los ítemes "Aporte Seguro Salud" y "Paquete Producto" afirma que no constituyen
remuneración, en tanto se trata de estipendios sujetos a devolución.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisado el procedimiento
de cálculo del subsidio se detectó que éste es incorrecto, por cuanto la remuneración
imponible del mes de octubre de 2004, con un sueldo base de $222.279, no corresponde
al mes completo. En efecto, dicha remuneración corresponde a 27 días, de acuerdo con
la liquidación de remuneraciones tenida a la vista, por cuanto a la remuneración imponible
de este mes el empleador le descontó los 4 días de licencia médica extendida por la
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción durante el período del
24 al 27 de septiembre de 2004, en cuyo mes el empleador pagó al interesado una remuneración
correspondiente a 30 días. Por lo anterior en el mes de octubre de 2004, deberán incorporarse
los días descontados por el empleador como consecuencia de habérselos pagado en exceso
en el mes anterior.
Por otra parte, en el cálculo del subsidio del interesado corresponde incluir los
conceptos "paquete producto", "canasta familiar" y " aporte seguro salud", en los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, según corresponda, por constituir
remuneración y no tener la calidad de remuneraciones ocasionales.
En efecto, de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo se entiende por remuneración
las contraprestaciones que debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo. En el inciso segundo del referido artículo se señalan en forma
taxativa los conceptos que no constituyen remuneración.
Los rubros "paquete producto", "canasta familiar" y "aporte seguro salud", no son
de aquellos excluidos del concepto de remuneración en el citado inciso segundo, por
ende, constituyen remuneración y son imponibles.
Asimismo, de las liquidaciones que existen en el expediente, el concepto aporte seguro
de salud aparece pagado de septiembre a diciembre de 2004, por lo que en caso alguno
es un concepto ocasional. A su vez, el concepto paquete producto y canasta familiar
están incluidos en más de una liquidación de remuneración, por lo que tampoco serían
ocasionales.
En ese sentido, dichos conceptos constituyen remuneración y están afectos a pago de
cotizaciones y no siendo ocasionales, deben incluirse en la determinación de los subsidios.
4.- En consecuencia, esa COMPIN deberá rectificar en lo pertinente, la Resolución,
de 3 de marzo de 2005, de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, para que la
Isapre Colmena Golden Cross obre según lo señalado.