Dictamen 19138-2006
1.- Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto
a si el Fondo Nacional de Salud tiene la facultad de condonar el 100% de los intereses
y multas, establecidos en los artículos 22 y 22 a) de la Ley N° 17.322, derivados
de obligaciones de pago de la cotización de salud, declaradas oportunamente, pero
en forma errónea o incompleta y que no provengan de una actitud maliciosa del empleador.
En efecto, señala que ha tomado conocimiento que FONASA emitió la Resolución Exenta,
de 20 de mayo de 2004, mediante la cual el Sr. Director de dicha Entidad delegó en
los Directores Regionales de dicho Servicio, la facultad de condonar, total o parcialmente,
los intereses penales y multas establecidos en los aludidos artículos, aprobando un
procedimiento de condonación, total o parcial, al cual deben sujetarse todas las Direcciones
Regionales que mantenga FONASA en el territorio nacional.
Enfatiza que se permite la condonación total o parcial, tanto de los intereses como
de las multas, por lo cual la gran mayoría de las condonaciones autorizadas son por
el 100% de ambos conceptos y que al condonar el 100% de los intereses penales FONASA
infringiría las normas expresas de esta Superintendencia de Seguridad Social, que
establecen que no se pueden condonar las deudas por cotizaciones en un porcentaje
tal que no asegure la recuperación de la deuda nominal con la respectiva reajustabilidad.
Igualmente, indica que detectó que FONASA ha condonado intereses y multas de la cotización
total realizada, incluido el 7% de salud y la parte de accidentes del trabajo correspondiente
al 0,95%, lo que sobrepasaría sus facultades.
Explica que FONASA fundamenta la facultad para condonar intereses y multas en el inciso
final del artículo 27 del D.L. N° 2.763, de 1979, haciendo presente que, en el anexo
de la aludida Resolución Exenta 3E/N° 001442 de FONASA, denominado "Solicitud de Condonación
de Intereses Penales y Multas", se establece en su parte final que "Esta solicitud
de condonación de intereses penales y multas sólo se refiere a las cotizaciones previsionales
de salud FONASA y no necesariamente para las cotizaciones destinadas al Fondo de Pensiones
del INP o al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley
16.744, cuyo ámbito escapa a las atribuciones de FONASA".
Por lo anterior, prosigue, dicho Servicio estima que no está excediendo el ámbito
de aplicación de su facultad de condonar, además de ser dependiente del Ministerio
de Salud, no teniendo como superior jerárquico a esta Superintendencia de Seguridad
Social, razón por la cual no le serían aplicables sus normas, pronunciamientos o instrucciones.
Además, indica que FONASA considera que ese Instituto es un mero recaudador de las
cotizaciones de salud, a través del Convenio de Recaudación suscrito, siendo aquella
entidad el administrador de los fondos, por lo que tiene exclusivamente la facultad
de condonación, en los porcentajes que determine.
Hace presente también que las multas e intereses no son a beneficio de ese Instituto
ni de FONASA, sino a beneficio fiscal, por lo que este último Servicio considera que
no habría perjuicio patrimonial ni para ese Instituto, ni para quienes se condone
el 100% de los intereses y multas.
Concluye indicando que ese Instituto realizó dos reuniones con representantes de FONASA,
con el fin de coordinar criterios, acordándose un Anexo al Convenio de Recaudación
ya suscrito, mediante el cual se regularía el procedimiento a seguir en estos casos,
pero esta propuesta no surtió efectos, toda vez que ese Instituto persiste en su posición
de que FONASA no tendría facultades para condonar en las condiciones ya descritas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que el número cuatro del
artículo 1° de la Ley N° 19.650, sustituyó el artículo 27 del D.L. N° 2.763, de 1979,
estableciendo en su inciso final que "Para efecto de lo dispuesto en la ley N° 17.322,
el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a
las entidades o instituciones de previsión, aún cuando no será considerado entidad
de previsión para ningún efecto".
De dicha norma puede concluirse que, como FONASA no es considerado para ningún efecto
una entidad de previsión, no es fiscalizado por esta Superintendencia de Seguridad
Social.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia puede señalar que cuando el Fondo
Nacional de Salud condona la cotización de salud adeudada, debe ceñirse a la normativa
de la Ley N°17.322. Cabe mencionar que esta Superintendencia ha resuelto que para
proceder a la condonación de la deuda por no pago de cotizaciones previsionales, resulta
necesario recuperar, al menos, el capital actualizado.
Ahora bien, esta Superintendencia analizó el Convenio de Recaudación entre ese Instituto
y FONASA de 20 de diciembre de 2002, el que en la cláusula segunda hace referencia
a la letra a) del artículo 27 del D.L. N° 2.763, de 1979, que le otorga como función
el recaudar la cotización de salud, como también a la letra h) del artículo 30 del
mismo texto legal que lo faculta para suscribir convenios con entidades públicas o
privadas para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales está el Convenio de Recaudación
que suscribió con ese Instituto.
En la cláusula cuarta, se definen los servicios a efectuar, entre los cuales se señalan,
además de la recaudación y entero de la cotización de salud por parte de ese Instituto,
la recuperación de los montos por concepto de deudas de cotizaciones y reajustes,
como también el ejercicio de las acciones legales necesarias para recuperar la cotización
de salud y sus reajustes, realizando acciones de cobranza prejudicial y judicial.
Del análisis de dicha cláusula se concluye que FONASA conserva la facultad de condonar
la cotización de salud, limitándose ese Instituto a efectuar la recaudación en los
términos establecidos en el aludido Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
sugiere que se implemente un procedimiento que permita a ese Instituto tomar conocimiento
de las condonaciones que efectúe FONASA, a fin de que no realice gestiones de cobranza
innecesarias.
Finalmente, cabe hacer presente que, en el anexo de la aludida Resolución Exenta 3E/N°
001442 de FONASA, denominado "Solicitud de Condonación de Intereses Penales y Multas",
se establece expresamente, en su parte final, que la solicitud de condonación de intereses
penales y multas sólo se refiere a la cotización para salud, de modo que FONASA aclara
en dicho anexo que no tiene competencia para condonar cotizaciones destinadas al Fondo
de Pensiones de ese Instituto, como tampoco para el seguro social contra riesgos laborales
establecido en la Ley N° 16.744.
Por tanto, en caso de que lo anterior se produzca, dicho Servicio efectivamente estaría
actuando fuera de su competencia, caso en el cual ese Instituto debería hacerlo presente
a FONASA, para que adopte medidas tendientes a corregir esta situación, toda vez que
dicho Servicio tiene claro el ámbito en el cual puede ejercer su facultad de condonación.
Temas
VariosLegislación citada
DL 2763, artículo 27Ley 16.744Ley 17.322ley 19.650, artículo 1