Dictamen 818-2006
1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia
los expedientes previsionales de don XXXX, con el fin que se revisen los cálculos
efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe,
provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley
N°16.744. Agrega que pagará al imponente la suma líquida de $3.722.862 (Tres millones
setecientos veintidos mil ochocientos sesenta y dos pesos), originada por las diferencias
de pensión correspondientes al período 30 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de
2005.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple en señalar que ha analizado los expedientes
correspondientes, no siendo posible en esta oportunidad autorizar el ajuste solicitado,
por las razones que se entregarán a continuación.
En efecto, en primer término, si bien conforme a la Resolución N°628, de 24 de mayo
de 1995, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX,
se determinó que el interesado presentaba una invalidez parcial con una disminución
de su capacidad de ganancia de un 40%, por los diagnósticos de "Silicosis pulmonar
e Hipoacusia neurosensorial por exposición al ruido industrial", dictando esa Entidad
Previsional la Resolución N°6.418 E.P., de 28 de agosto de 1995, por la que le concedió
una pensión de invalidez parcial de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°16.744,
por un monto inicial de $125.965 mensuales, a contar del 24 de mayo de 1995, posteriormente,
la ya individualizada COMPIN, por una parte, dicta la Resolución N°1.229, de 19 de
junio de 2002, por la que determina que el trabajador presenta 0% de incapacidad por
"Neumoconiosis" -parecer que fue ratificado por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
a través de Resolución N°6/19387, de 11 de septiembre de 2002, y confirmado por esta
Superintendencia mediante Oficio N°51.120, de 15 de noviembre de 2002, citado en concordancias-,
y por otra, emite la Resolución N°1.464, de 11 de julio de 2002, aplicando el artículo
61 de la Ley N°16.744, donde establece que el imponente presenta un 25% de pérdida
de capacidad de ganancia por los diagnósticos "Hipoacusia neurosensorial secundaria
a trauma acústico crónico y Mallet finger del dedo anular de la mano izquierda", más
ponderación por trabajo específico.
La última resolución señalada creó una situación diagnóstica nueva, ya que la hipoacusia
y el accidente del trabajo consignados habían sido evaluados anteriormente en conjunto
con la silicosis, pero no con prescindencia de esta última, como ocurre en la especie.
Derivado de lo anterior, el pago de este beneficio debió cesar a partir del 19 de
junio de 2002, fecha de la indicada Resolución N°1.229, ya mencionada, que determinó
un 0% de incapacidad de ganancia por neumoconiosis, ya que a contar de ese momento
el Sr. XXXX dejó de tener un porcentaje de invalidez (40% o más) que le daba derecho
a percibir una pensión de invalidez parcial.
Por otra parte, atendido que la ya aludida COMPIN, por Resolución N°1.694, de 14 de
julio de 2004, reevalúa al interesado respecto de la única enfermedad profesional
que le quedó vigente (hipoacusia neurosensorial), aprobando que presenta una invalidez
parcial con una disminución de su capacidad de ganancia de un 65%, a partir del 14
de julio de 2004, este Organismo considera que a contar de esta data debe generársele
un nuevo beneficio de invalidez parcial, en cuya determinación tendrían que computarse
las remuneraciones imponibles de los seis meses inmediatamente anteriores a dicha
fecha.
Finalmente, teniendo presente que a través de Resolución N°2.397, de 30 de septiembre
de 2004, la ya indicada COMPIN, aprueba que el trabajador presenta una invalidez total
con una disminución de su capacidad de ganancia de un 70%, a partir del 30 de septiembre
de 2004, por la enfermedad profesional y el accidente del trabajo antes especificados,
aplicando el artículo 63 de la Ley N°16.744, este Organismo estima que precisamente
para su cálculo se deben utilizar las remuneraciones imponibles del período enero
a junio de 2004 -lapso inmediatamente anterior a la Resolución N°1.694, de 14 de julio
de 2004-, y no las de los meses de enero a junio de 2002 que consideró ese Instituto,
dictando la Resolución N°10.424 A.T., de 27 de julio de 2005.
3.- En mérito de lo expuesto, y como consecuencia de todo lo anterior, esta Superintendencia
no aprueba la modificación propuesta ni el pago de la suma antes señalada
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 38 | Ley 16.744, artículo 38 |
| Artículo 61 | Ley 16.744, artículo 61 |
| Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |