Dictamen 11203-2006
Una empresa ha reclamado en contra de la Resolución N°129333, de 29 de noviembre de
2005, mediante la cual la Mutualidad le fijó un 0,68% de cotización adicional diferenciada,
por el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007,
por considerar que en el cálculo de su tasa de siniestralidad no debió haberse tomado
en cuenta la situación de una ex trabajadora.
Señala que ésta le prestó servicios desde el 6 de octubre de 2003 hasta el 16 de enero
de 2004, lapso en el cual no pudo haber contraído las patologías a que se refiere
la Resolución N°06 de 5 de enero de 2005, de la COMPIN que indica, mediante la cual
le fijó un 40% de pérdida de capacidad de ganancia por dermatitis, asma y rinitis
por látex.
Requerida al efecto la citada Mutual informó, en síntesis, que el caso de la ex trabajadora
será excluido del cálculo de su siniestralidad efectiva, ya que revisados los antecedentes
de la interesada, en particular el estudio de su puesto de trabajo, se ha podido establecer
que ella prestaba servicios, desde el año 1996, a otra empresa, en la que estuvo expuesta
al riesgo de contraer las enfermedades causantes de su enfermedad. Asimismo, la sintomatología
de la paciente comenzó en el año 1997, de acuerdo al diagnóstico de asma que realizó
el Hospital que la atendíó.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido por la letra
a) del artículo 2° del D.S. N°67, citado en Fuentes, deben excluirse de la tasa de
siniestralidad de las empresas las incapacidades y muertes causadas por enfermedades
profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora
distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen
de incapacidad.
En la especie, según lo indagado por la Mutual, la incapacidad permanente que presenta
la ex trabajadora se produjo en razón del trabajo que realizó para otra entidad empleadora,
por lo que no se debe considerar en el cálculo de su siniestralidad efectiva, debiendo
realizar un nuevo cálculo, dejando sin efecto y reemplazar la Resolución N°129333
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/07/1997 | Dictamen 11203-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 |