Dictamen 11431-2006
1.- La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia (sin tramitar)
el decreto supremo N° 70, de 2005, que modifica el reglamento particular del Servicio
de Bienestar de esa entidad, que le devolviera la Contraloría General de la República,
a fin de someterlo a un nuevo estudio.
Por nota manuscrita adjunta a los antecedentes y conversación telefónica con la abogado
de la Contraloría General de la República, doña, se ha tomado conocimiento del reparo
con respecto al inciso que la modificación propone incorporar al artículo 12 del reglamento
particular y que tiene por objeto facultar al Consejo Administrativo para acordar
- cuando los recursos presupuestarios lo permitan- el otorgamiento de un Bono de Ayuda
económica a sus afiliados, no reembolsable, en aquel período del año que se estime
de mayor utilidad.
Lo anterior es objetado, por cuanto estima que tal beneficio pasaría a constituir
un aumento de la remuneración, materia que sólo puede ser establecida por ley.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, respecto a la
observación formulada, que estima que el referido beneficio no pasará a constituir
un aumento de remuneración, toda vez que se otorgará cuando la disponibilidad presupuestaria
del Bienestar lo permita y, en la época del año que se estime de mayor utilidad, por
lo que no comparte el reparo en el sentido indicado.
Sin embargo, resulta conveniente establecer en la norma que se propone una causal
a invocar para tener derecho al beneficio, a fin de precisar su finalidad, evitando
así la redacción amplia en que actualmente aparece.
Al mismo tiempo, se hace presente que corresponde que esa entidad pondere la conveniencia
de acoger el reparo formulado suprimiendo derechamente la modificación, en consideración
al tiempo transcurrido y con miras a evitar mayores dilaciones en la tramitación.
En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa
entidad para los fines que estime conveniente y, una vez que se haya incorporado al
proyecto de decreto supremo la modificación que correspondiere, lo remita nuevamente,
para continuar su tramitación