Dictamen 11433-2006
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
a la procedencia de que Correos de Chile contrate los servicios que otorga el Servicio
de Bienestar a un prestador externo, sin que ello vulnere al D.S. N° 28, citado en
fuentes (que aprueba el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados
por esta Superintendencia).
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien la
norma del artículo 16 del Reglamento General, faculta a los Servicios de Bienestar
para que a través de la autoridad superior de la Institución, celebren convenios con
profesionales, Instituciones del área de la Salud y otras Entidades, con el propósito
de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, ello no
implica en caso alguno que sea otra Institución la que otorgue los beneficios establecidos
en el Reglamento Particular, ya que su finalidad es que los afiliados obtengan precios
o condiciones más ventajosas para efectos de atenciones médicas, compras, actividades
culturales, etc.
Por ejemplo, conforme al referido artículo 16, el Servicio de Bienestar puede celebrar
un convenio con un Centro Médico o una Clínica, para que éstos otorguen prestaciones
médicas a sus afiliados, en condiciones más ventajosas que para el público en general,
pero será el Servicio de Bienestar quien deberá otorgar las ayudas que correspondan
conforme al Reglamento Particular, por ejemplo, reembolso de la parte del valor de
la prestación médica no cubierta por el Sistema de Salud del afiliado, préstamos de
salud, etc.
Finalmente, cabe señalar que la incorporación de ciertas modificaciones al reglamento
particular puede otorgarle al Servicio de Bienestar una flexibilidad y disponibilidad
de recursos que propenderían a un mejor desempeño de sus funciones.
Al efecto, se pueden sugerir las siguientes dos:
a.- Incorporar entre las fuentes de financiamiento del Servicio de Bienestar los excedentes
que genere la administración de servicios dependientes que le hubieren sido entregados
al mismo para su gestión, y
b.- Facultar al Servicio de Bienestar para contratar (por intermedio de la autoridad
superior de la Institución) un seguro colectivo de salud en favor de sus afiliados,
ya sea con recursos exclusivos del Servicio de Bienestar o, si fuere necesario, con
el aporte de los mismos afiliados, dependiendo del costo de las primas.
En el caso que se resolviere incorporar alguna de las modificaciones anteriores (o
ambas), se deberá someter el proyecto de decreto supremo modificatorio a esta Superintendencia
para su estudio y aprobación previo al envío a la Subsecretaría de Seguridad Social