Dictamen 11934-2006
1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N°s.14549516,
emitida con fecha 28 de septiembre de 2005, con inicio de reposo desde el 2 de octubre
por 30 días; la N°14549532, extendida por 60 días, a contar del 1º de noviembre de
2005, la N°126171732, otorgada por 60 días a contar del 31 de diciembre del 2005,
todas emitidas con diagnóstico de Artrosis Postraumática de Muñeca, y rechazadas por
inexistencia de vinculo laboral.
Señala el interesado, en su presentación, que existe relación laboral y para acreditarla
acompaña copia del contrato de trabajo de carácter indefinido, firmado el 4 de diciembre
de 2000, entre el recurrente y la empresa, y según el cual éste efectuaba labores
como Operador de Mantención, sin que exista finiquito hasta el día de hoy. Además,
acompaña la declaración jurada cursada en la Inspección del Trabajo donde consigna
que el empleador no recibe el documento y que la presente licencia es continuación
de la N°14549516.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a remitir, a través del oficio citado
en antecedentes, el maestro de licencias médicas, sin acompañar antecedente alguno
en el que pueda sustentarse la causal de rechazo esgrimida (falta de vínculo laboral)
y que las licencias N°s. 14549516 y 14549532, están pendientes por falta de documentación
solicitada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que entre los
antecedentes tenidos a la vista, no se ha acompañado ni el finiquito, ni otro documento
que permita acreditar fehacientemente la efectividad ni tampoco la fecha de término
de la relación laboral, lo que impide aprobar como causa de rechazo, la invocada.
Esto es, la falta de vínculo laboral. En efecto, este Servicio, solicitó en octubre
y diciembre del año 2005 a esa COMPIN un informe sobre el caso planteado, así como
también, que acompañara "la totalidad de los antecedentes que fundamentaron su resolución".
Sin embargo, en la respuesta que esa COMPIN remitió en enero de 2005, no se dio cabal
cumplimiento a lo solicitado, pues con respecto a la causal de rechazo que invoca,
se limitó a remitir el maestro de licencias médicas sin que se expresaran los fundamentos
de lo afirmado, ni se acompañaran los antecedentes que le permitieron arribar a tal
conclusión.
Por el contrario,el interesado, ha acompañado el contrato de trabajo, cuya duración
es indefinida a partir del 4 de diciembre de 2000, el cual fue celebrado con empresa,
y según su texto, el recurrente presta servicios como operador de mantención. Además
acompaña el certificado de imposiciones enteradas en la A.F.P., correspondientes al
período septiembre de 2004 a Septiembre de 2005, todo lo cual hace presumir la existencia
del vínculo laboral en el momento en que se emitieron las licencias.
4.- Atendida las consideraciones anteriores, se declara que se acoge el reclamo interpuesto,
pues no procede confirmar lo obrado en la especie por esa COMPIN, ya que no se ha
acreditado el fundamento de su resolución; y teniendo presente además, lo establecido
en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga
la autorización de las licencias médicas rechazadas