Dictamen 11979-2006
1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto
le pagó el subsidio de cesantía según lo instruido por esta Superintendencia mediante
el Oficio N°58.632, de 28 de noviembre de 2005, pero sólo respecto del lapso comprendido
entre el 30 de agosto de 2005 al 27 de septiembre de 2005. Asimismo manifiesta su
malestar por cuanto luego de 132 días, esa Caja le ha solicitado nuevamente que presente
documentación que acredite su cesantía.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado
que le autorizó el subsidio de cesantía del D.F.L. N° 150 citado en fuentes, a partir
del 30 de agosto de 2005, por cuanto con esa fecha presentó su solicitud ante la Inspección
del Trabajo.
Agrega que su fecha de término de la relación laboral data del 29 de julio de 2005,
pero que se le pagó el subsidio a contar de la fecha de su solicitud, esto es, el
30 de agosto de 2005, por lo que le correspondieron el equivalente a 29 días de subsidio
de cesantía.
Finalmente manifiesta que conforme a la legislación vigente el subsidio se autoriza
por períodos de 90 días, luego de lo cual debe pedirse una ampliación del beneficio,
lapso que en su caso, se encuentra extinguido, por lo que se le solicitó nuevos antecedentes
para proceder a analizar la procedencia de una ampliación del subsidio de cesantía.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud., que aprueba lo informado
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto se encuentra ajustado
a derecho.
En efecto el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone que el subsidio de cesantía se devenga por cada día que
el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días.
Por ende, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante,
pero solamente se paga a contar del día en que se solicita el beneficio, siempre que
cumpla con los requisitos habilitantes a que se refiere el artículo 43 del citado
D.F.L.
Asimismo, cabe hacer presente que conforme al artículo 48 el subsidio se otorga por
períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar los trescientos sesenta días indicados,
pudiendo interrumpirse si el beneficiario pierde la condición de cesante.
En su caso, Ud. presentó su solicitud para acceder al subsidio de que se trata con
fecha 30 de agosto de 2005, es decir se le pagó el subsidio por el lapso que restaba
del plazo máximo de 90 días, por lo que Ud. perdió el derecho por los días que mediaban
entre su fecha inicial de cesantía -29 de julio de 2005- y la data de la solicitud
en que invocó este beneficio.
Consecuente con lo anterior y considerando que el subsidio del D.F.L. N° 150, tiene
por objeto atender un estado de necesidad, cual es la cesantía, el cual es transitorio,
ya que se acaba cuando el beneficiario inicia una nueva relación laboral, es que el
legislador lo concedió por períodos de 90 días, renovables, según si se acredita nuevamente
que aún se encuentra en la condición de desempleado.
Precisado lo anterior y puesto que se ha constatado que la Caja de Compensación ha
ajustado su obrar a lo instruido por este Servicio mediante el Oficio N° 58.632, de
29 de noviembre de 2005, se estima debidamente atendida su presentación