Dictamen 13586-2006
1.- Por los Oficios de Concordancias, este Servicio rechazó sus licencias médicas
N°1275844, 1286734, 1303104, 1316555 y 1324984, por injustificadas.
2.- Por la presentación de antecedentes Ud. ha solicitado nuevamente la reconsideración
de nuestros oficios, pero sin aportar nuevos antecedentes.
Por otra parte, ha solicitado que se le informe sobre los requisitos que debe cumplir
para obtener el pago de subsidios por sus licencias médicas maternales.
3.- En atención a que no existen nuevos antecedentes médicos a considerar, esta Superintendencia
confirma en todas sus partes los Oficios cuya reconsideración solicita, por lo que
se rechaza su solicitud.
En cuanto a su consulta sobre los requisitos para obtener subsidios por sus licencias
médicas maternales, cábeme señalarle que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero
del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de
afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la
fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Cabe señalar que los tres meses a que alude la norma están referidos a 90 días de
cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.
Deberá tenerse presente que el D.F.L. Nº 44, antes indicado, establece "Normas Comunes
para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector
Privado", cuerpo legal que resulta aplicable a los subsidios de origen maternal, según
lo preceptuado por el artículo 62, de la Ley N° 18.768.
Finalmente, esta Superintendencia manifiesta que conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base
de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos
existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica