Dictamen 14615-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión - Oriente que rechazó su licencia médica N°15370764 emitida con
fecha 8 de septiembre del 2005 por 24 días, a contar del 6 de septiembre, por incumplimiento
de reposo.
Señala en su presentación que en virtud del accidente sufrido y de la patología de
"Fractura de Pelvis estable", su médico tratante decidió que debía caminar distancias
largas antes y después de sus sesiones de terapia física, las que comenzaban a las
16:10 horas, por lo que se encontraba cumpliendo con esta parte del tratamiento a
la hora de ser visitado en su domicilio. Acompaña certificado de Médico tratante que
acredita lo anteriormente expuesto.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica antes individualizada
fue rechazada por el incumplimiento del reposo indicado ya que al concurrir al domicilio
de la recurrente con fecha 22 de septiembre del 2005, a las 14:00, al momento de ser
notificado por esa subcomisión no se encontraba presente en su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponde el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado; no se considerará
incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos
por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Ahora bien, teniendo presente las alegaciones del recurrente, esta Superintendencia
sometió el estudio del caso al Departamento Médico, el que ha concluido que en la
especie el reposo médico y las indicaciones de rehabilitación con marchas prolongadas
son adecuadas, y que la licencia está justificada, por lo que las marchas prolongadas
fuera de su domicilio no configuran un incumplimiento del reposo, sino que son parte
del tratamiento de rehabilitación prescrito.
4.- En consecuencia, este Organismo declara que acoge la apelación de don, correspondiendo,
por ende, que esa Subcomisión ordene la autorización de la licencia médica de que
se trata, por cuanto se ha estimado que, en la especie, no ha existido incumpliendo
de reposo