Dictamen 14953-2006
1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
sobre el caso de un Sr., ya que una Isapre rechazó la licencia médica N° 15022288,
en la que se consigna el diagnóstico de "Esguince y Torcedura del Tobillo Izquierdo",
por estimar que corresponde a una patología laboral.
Esa Mutualidad, señala que discrepa del juicio de la Isapre, ya que, conforme a la
investigación del accidente, el mecanismo relatado por el afectado no es concordante
con la lesión presentada (caminando, al llegar a su casa, se torció el tobillo). Envía
radiografías.
Se requirió informe a la Isapre.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió los antecedentes
proporcionados al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluído que corresponde
en la especie otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.
El referido Departamento Médico revisó los antecedentes proporcionados y concluyó
que la lesión presentada por el Sr., esto es, "Esguince tobillo izquierdo" y que motivó
la licencia N° 15022288, es concordante con el mecanismo lesional descrito.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
debe manifestar que procede calificar como de índole laboral la lesión de que se trata