Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Una empresa recurrió ante esta Superintendencia, exponiendo que el Instituto de Normalización
Previsional le requirió la remisión de ciertos antecedentes, a fin de acceder a la
rebaja de su cotización adicional diferenciada, lo que no se pudo verificar en tiempo
y forma, puesto que la correspondiente notificación llegó a su dirección recién en
el mes de enero de 2006 y, por ende, fuera del plazo para acceder al referido beneficio.
Agrega que se encuentra con todas sus imposiciones al día, que ha informado al único
trabajador con que cuenta, sobre los riesgos que entraña el trabajo que realiza. En
este mismo orden de ideas, precisa que no le es aplicable la obligación de mantener
un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, puesto que como ya lo ha indicado cuenta
con un solo trabajador.
En consecuencia, solicita se revise su situación y se disponga la rebaja de su tasa
impositiva en lo máximo que la ley lo permita, modificándose de esa forma la Resolución
N° 65848, de 21 de noviembre de 2005.
A requerimiento de esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional
remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo
presente que la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa, fue fijada
en un 1,70%, para el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y diciembre
de 2007, por cuanto no se solicitó la rebaja dentro de los plazos correspondientes.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 8 del D.S. N°67, las rebajas
e exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades
empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, que cumplen copulativamente
los requisitos que establece. En la letra c) indica que deben cumplir con las disposiciones
establecidas en los Títulos III, V y VI del D.S. N°40.
El Título V del D.S. N°40 contempla los Reglamentos Internos. Este Título reglamenta
la exigencia legal contenida en el artículo 67 de la Ley N°16.744, en los siguientes
términos: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo". El D.S. N°40 en sus artículos 14 y
siguientes, es más precisó, aún al indicar: "Toda empresa o entidad estará obligada
a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el
trabajo...".
Del estudio comparativo de ambos reglamentos fluye que el regulado en el Código del
Trabajo, denominado "Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad" que deben confeccionar
las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente
10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las
distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, es
distinto al exigido por el artículo 67 de la Ley N°16.744 y Título V del D.S. N°40,
para toda empresa o entidad, sin distinción, que se denomina "Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad".
En atención a lo anterior, esa empresa, pese a que cuenta con un solo trabajador,
se encuentra obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad.
Ahora bien, de lo expuesto en su presentación y de lo manifestado telefónicamente
por el recurrente y su trabajador el día 21 de marzo de 2006, se desprende que no
cuenta con él, por lo tanto, no ha dado cumplimiento a este requisito habilitante
para acceder a una rebaja o exención de cotización adicional diferenciada.
En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente que esa empresa como ya se ha
indicado no ha dado cumplimiento con su obligación de contar con el referido Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose
por dicha causa la cotización que le ha sido fijada para el período comprendido entre
el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, a través de la aludida Resolución
N° 65848, de 21 de