Dictamen 1758-2006
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que la Caja de Compensación
X le devolvió las licencias médicas N°s XXXXXX e YYYYYYY, las que no fueron admitidas
a trámite por la COMPIN de esa región, por cuanto se encontraba bloqueada en Fonasa
toda vez que aparecía afiliada a una Isapre.
Al respecto, expresa que fue contratada el 1° de marzo de 2003, con más de 25 años
de edad, razón por la que ya no cumplía el requisito para ser carga familiar de sus
padres. Agrega que cuando suscribió el contrato de trabajo optó por afiliarse a Fonasa,
lo que consta en los documentos que acompaña.
Manifiesta que sólo firmó contrato con una Isapre el 31 de julio de 2005, con posterioridad
a la presentación de las licencias de que se trata.
Al respecto, esta Superintendencia en una situación similar solicitó a la Superintendencia
de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud, por ser materia
de su competencia, la interpretación del artículo 41 de la Ley N° 18.933, que dispone:
"Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios
señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios
a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud
en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".
.
En esa oportunidad, el citado Organismo por Oficio N° 15.822, de 22 de diciembre de
2003, informó que el artículo 41 de la Ley N° 18.933 regula la situación de personas
distintas de los familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo
6° de la Ley N°18.469, que se incorporan como beneficiarios en la ISAPRE, pasando
a constituir lo que en el sistema privado de salud se denomina " cargas médicas".
Agrega que cuando las cargas médicas comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE.
Estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron
el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos
en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir
subsidios por incapacidad laboral.
Otra situación distinta es la regulada en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado
consta en la Resolución Exenta N° 546, de 12 de abril de 2002, de esa entidad, mediante
la cual se ha regulado la situación de aquellas personas que han sido incorporadas
en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios indicados en las letras b)
y c) del artículo 6° de la Ley N° 18.469, que posteriormente pierden dicha condición.
En este caso, el cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida
de la antedicha condición. Asimismo, si la ISAPRE toma conocimiento de la pérdida
de los requisitos, podrá hacer efectivo el retiro de dicha carga, emitiendo el FUN
correspondiente, ya que de lo contrario se entenderá que ha optado por mantener al
beneficiario como carga médica.
En la especie, según se infiere de su presentación y demás antecedentes tenidos a
la vista, a la fecha de suscribir su contrato de trabajo, Ud. aún tenía la calidad
de carga en una Isapre, probablemente en calidad de familiar beneficiario. Por ello,
el cotizante que la tenía reconocida como tal, debió retirarla acreditando la pérdida
de los requisitos para mantener tal condición.
Por su parte, la propia Isapre, al tomar conocimiento de la situación descrita, pudo
hacer efectivo el retiro de la carga emitiendo para ello el FUN correspondiente.
Teniendo presente que ninguna de las actuaciones anteriores se concretó, cobra aplicación
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.933, en cuanto a que las cargas, cuando
proceda, deben enterar sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y dejan de ser beneficiarios
de la Ley N° 18.469, pasando a ser beneficiarias con aporte en la ISAPRE.
En mérito de las consideraciones expuestas, la ISAPRE a la que la recurrente se encontraba
afiliada como carga legal al momento de presentarse las licencias médicas de que se
trata debe reconocerle su calidad de beneficiaria de la Ley N° 18.933, pasando a ser
beneficiaria con aporte de la Institución, procediendo a suscribir los documentos
contractuales que sean necesarios y otorgarle todos los beneficios.
Por ende, las licencias médicas mencionadas deben presentarse y tramitarse ante la
ISAPRE respectiva, mientras haya permanecido adscrita a ésta, sin perjuicio de la
facultad de la ISAPRE de recuperar de FONASA las cotizaciones que fueron mal enteradas
en dicha entidad.
En consecuencia, teniendo presente lo dictaminado por la ex Superintendencia de Instituciones
de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud, la recurrente debe presentar
los originales de las licencias médicas de que se trata, para su correspondiente tramitación,
en la ISAPRE a la que se encontraba afiliada como carga al momento en que ellas fueron
emitidas, debiendo tenerse como fecha de presentación por el empleador aquella en
que cada una fue presentada ante la COMPIN de la ciudad correspondiente
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 6 | ley 18.469, artículo 6 |
| Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41