Dictamen 1763-2006
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, con fecha 14 de octubre de 2005, reclamando
en contra de una Mutual de Seguridad por las atenciones recibidas, en relación al
accidente de trayecto ocurrido el 8 de octubre de 1993, oportunidad en que sufrió
politraumatismos faciales.
2.- Solicitados los antecedentes correspondientes, estos se reciben con fecha 17 de
noviembre de 2005. En ellos la Mutual señala que usted es portadora de enfermedad
periodontal y caries; y que en relación al accidente en cuestión, fue tratada por
diversos especialistas, con curaciones, puente fijo, drenajes, trasplante óseo, prótesis
removible, y hospitalización cuando fue necesario.
3.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que las
atenciones efectuadas por la Mutual, por las lesiones derivadas del accidente ya mencionado,
han sido adecuadas, eficientes y suficientes, de acuerdo a las circunstancias de ocurrencia.
El resto de la patología preexistente debe ser tratada por su régimen común de salud.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma
lo obrado por la Mutual en relación al accidente en comento, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley N° 16.744