Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de las resoluciones
de esa comisión que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE que le rechazó la licencia
médica N°16582527, por 15 días de reposo a contar del 20 de julio de 2005, por no
justificar reposo en período de huelga legal"
Requerida al efecto esa Comisión, informó que mantuvo la resolución de la ISAPRE,
puesto que el trabajador no necesitó justificar ausencia en el lapso prescrito en
la licencia médica N°16582527, puesto que los trabajadores de la Empresa estuvieron
en huelga entre el 12 al 28 de julio de 2005.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó
que el paciente presenta un cuadro siquiátrico, el cual justifica el reposo prescrito
en la licencia reclamada.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo
1º del D.S. Nº3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador
falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba
un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad
laboral temporal.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha constatado que hubo una
toma de las instalaciones de la empresa durante el lapso del 12 de julio al 28 de
julio de 2005, y que el trabajador no participó en esa actividad, debiendo en consecuencia
justificar todo su período de ausencia laboral.
En consecuencia y con el mérito de lo informado por el Departamento Médico de esta
Superintendencia, se instruye a esa entidad que decrete la autorización de la licencia
médica N°16582527
Subsidio por incapacidad laboral - Plazo de prescripción para el cobro
Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Artículo 155, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil