Dictamen 19696-2006
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión
por el rechazo de las siguientes licencias médicas:
-N°15093987, extendida por 8 días a contar del 14 de diciembre de 2004, por diagnóstico
de "trastornos de la función vestibular" y,
-N°14295427, extendida por 4 días a contar del 11 de marzo de 2005, con diagnóstico
de "dermatitis atópica"
Al respecto el interesado ha hecho presente que se trata de un funcionario público
que labora en el Hospital El Pino del Servicio de Salud Metropolitano Sur y que la
primera de las licencias indicadas fue rechazada por no concurrir a peritaje y la
segunda se trata de una licencia médica de tipo " 6".
Requerida al efecto, esa Subcomisión ha informado que a la luz de los nuevos antecedentes
aportados resolvió autorizar la licencia médica N°14295427, por 4 días a contar del
11 de marzo de 2005.
Agrega que rechazó la licencia médica N°15093987, por cuanto el trabajador no concurrió
a citación con médico contralor.
Sobre el particular, cabe hacer presente que sometidos los antecedentes de este caso
a conocimiento y evaluación del Departamento Médico de esta Superintendencia, concluyó
que la licencias médica N°15093987 se encuentra justificada.
Al respecto, este Servicio cumple con representar a esa Subcomisión que las causales
de rechazo de una licencia médica se encuentran taxativamente enumeradas en el Título
VII "De las Sanciones", artículos 53 y siguientes, del D.S. N°3, citado en las fuentes,
las que, por su naturaleza, son de derecho estricto.
En efecto, toda vez que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de
una sanción, la causal en que se base requiere la existencia de un texto legal que
la contemple expresamente y, además, se acredite debidamente la concurrencia de todos
y cada uno de los supuestos que la hacen procedente.
En la especie, el fundamento esgrimido por esa Subcomisión " no concurrencia a citación
con médico contralor", no se encuentra contemplado como causal de rechazo de una licencia
médica, en el D.S. N°3, ya indicado.
En mérito de lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución
anterior y autorice la licencia médica N° 15093987, reiterándole que debe observar
estrictamente la normativa del D.S.N °3, al pronunciarse sobre la autorización de
una licencia médica