Dictamen 19756-2006
Se ha recibido una nueva presentación de una trabajadora, reclamando por el rechazo
de sus licencias médicas a contar del 21 de noviembre de 2005.
Señala que dichas licencias médicas fueron otorgadas por un diagnóstico no considerado
en la resolución que le otorgó la invalidez parcial, por lo que en su concepto, no
existe impedimento para autorizarlas .
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterar lo que ya se le respondó
mediante los Ordinarios citados en concordancias, en cuanto a que corresponde confirmar
el rechazo de las licencias médicas que se le han otorgado a contar del 21 de noviembre
de 2005, ya que tiene dictamen de invalidez ejecutoriado el 18 de noviembre de 2005.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, a la recurrente se
le autorizó hasta su término (20 de noviembre de 2005) la licencia médica que estaba
transcurriendo al 18 de noviembre de 2005, fecha en que quedó ejecutoriado su dictamen
de invalidez, por lo que su pensión se devengará a contar del 21 de noviembre de 2005,
día siguiente al término de la última licencia autorizada.
Respecto de las licencias médicas que presentó desde el mismo 21 de noviembre de 2005,
se debe hacer presente que el rechazo decretado por la Subcomisión Santiago Centro
se ajustó a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las instrucciones impartidas
por este Organismo.
En efecto, si bien una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad
residual de trabajo, y en ese entendido puede tener derecho a presentar licencias
médicas