Dictamen 21485-2006
Esa Asociación se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
que precise el ordinario de concordancia, en el sentido de determinar en que momento
debe cumplir la Asociación de Funcionarios los requisitos para designar un representante
de los afiliados para integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar
que corresponda.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el
Director del Servicio de Salud Valdivia, en el sentido que la fecha de corte respecto
del número de afiliados que se debe considerar para determinar qué Asociación de Funcionarios
cumple con el requisito exigido por el artículo 18 del Reglamento General, debe ser
anterior a la entrada en ejercicio del Consejo Administrativo del Bienestar que corresponda
pues, de otro modo, sería necesario cambiar constantemente el representante de los
afiliados por cuanto lo más probable es que en el transcurso del tiempo se vayan produciendo
variaciones en el número de integrantes de las Asociaciones de Funcionarios. Tal forma
de interpretar la disposición resultaría, además de contraria al sentido de la norma,
perjudicial para el normal funcionamiento del aludido órgano.
En efecto, la determinación de la Asociación de Funcionarios que designará al representante
de los afiliados en conformidad al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General
debe efectuarse con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Consejo Administrativo,
sin que importen las variaciones que se produzcan con posterioridad en el número de
asociados de la referida Asociación, siendo relevante tal información sólo al momento
en que se deba proceder a la nueva integración del Consejo, cuando se aproxime el
término de cada período.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo Administrativo
iniciaba su período en agosto del año 2004, por lo que es con anterioridad a esa fecha
que se debe verificar el cumplimiento del requisito exigido a las Asociaciones de
Funcionarios, y no a la fecha en que se emitió el ordinario citado en concordancias,
cuyo objeto principal fue definir la distinción entre Asociación de Funcionarios,
Federación y Confederación.
Por lo tanto, tendrá derecho a designar al representante aquella Asociación de Funcionarios
que a la fecha en que debía iniciar su funcionamiento el Consejo Administrativo cumplía
con el requisito exigido por el citado artículo 18 del Reglamento General.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/05/2017 | Dictamen 21485-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Equipos de emergencia - Servicios mínimos | Ley N° 16.744; Código del Trabajo; D.S. N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |