Dictamen 2203-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, quien reclama en contra de lo resuelto
por esa COMPIN, que rechazó su licencia médica N° 038, por presentación fuera de plazo.
La licencia referida prescribió reposo por 7 días, a contar del 21 de noviembre de
2005 y fue extendida el día 24 del mismo mes y año, siendo presentada al empleador
al día siguiente.
El recurrente acompaña un certificado extendido por el médico urólogo (que es quien
extendió la licencia), en el que se señala que el motivo del atraso en la emisión
del documento se debió a que el paciente estuvo hospitalizado.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 54 del D.S.
N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo instruye a esa COMPIN que disponga
la autorización de la licencia médica rechazada. Lo anterior, fundado en el hecho
que, según se acredita con Certificado que se acompaña del médico tratante, la licencia
fue emitida en forma tardía por la razón que se indica.
Precisamente, esta Superintendencia, ha reconocido (v. gr. Oficio Ord. N° 39.579,
de 2004) que existen variadas circunstancias que impiden que el trabajador presente
la licencia médica dentro del plazo reglamentario, como es, por ejemplo, la práctica
de algunos hospitales y clínicas privadas de emitir la licencia cuando el paciente
es dado de alta.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, debe acogerse la reclamación interpuesta.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/04/1987 | Dictamen 2203-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |