Dictamen 23620-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, un señor, reclamando en contra de la Resolución
N°74548, 21 de noviembre de 2005, mediante la cual el SEREMI le fijara su tasa de
cotización adicional diferenciada en 2,55% durante el período comprendido entre el
1° enero de 2006 y 31 de diciembre del 2007.
Expresa que con fecha 26 de septiembre del año 2005 la contadora de su empresa acudió
a la Unidad de Empleadores del Instituto de Normalización Previsional con el propósito
de solicitar una condonación de las cotizaciones de febrero y marzo de 2005 y casualmente
se enteró de una deuda previsional por el período de febrero de 2002 a enero 2003
correspondiente a diferencias de la cotización adicional diferenciada de la Ley 16.744.
En relación con esta cobranza, presentó una carta de reclamo en la sección de Información
de empleadores y la respuesta a esa reclamación señala que la recibió el día 22 de
noviembre de 2005, indicándole que eso se refiere a que en el período de cobranza
tenía más personal de conductores que administrativo, y que pudo haber quedado exento
de tal cotización si hubiese presentado los antecedentes requeridos de acuerdo al
DS 67.
Al respecto, señala que desde el año 2003 sólo cuenta con un trabajador contratado
como conductor en el giro que tiene de Servicio de Transporte de pasajeros y, además,
se desempeña en forma personal como corredor de seguros, teniendo una secretaria administrativa
, que es por quien se le cobra la tasa de 2,55%, que no corresponde pues está contratada
por su giro de servicios.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que la
empresa declaraba y pagaba en el primer semestre del año 2001 una planilla por actividad
económica de 71131 con tasa adicional de 2,55% por 6 trabajadores y otra por otra
actividad económica con tasa adicional de 0% por sólo un trabajador, en consecuencia
su actividad principal era la 71131 por ella y con tasa adicional de 2,55% debió haber
cotizado por todos sus trabajadores.
Agrega que en el primer proceso de evaluación llevado a cabo en el segundo semestre
del año 2001 la empresa no registra siniestralidad, por lo que pudo acceder a la exención
de tasa adicional, pero al no acreditar los requisitos, mantuvo la tasa adicional
por actividad económica para los años 2002 y 2003.
Ahora al no tener siniestralidad efectiva, pudo acceder a exención de la tasa de cotización
adicional, pero al no acreditar los requisitos de rebaja mantiene la tasa adicional
vigente de 2,55% para los períodos enero 2004 a diciembre 2005 y enero 2006 a diciembre
2007, respectivamente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que al interesado
ese Instituto le ha asignado como única actividad económica la de "Transporte de Pasajeros",
calificándola de actividad principal, por lo que todo su personal debe pagar la tasa
de cotización adicional diferenciada del giro, ya que en los 3 procesos no ha acreditado
haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S.
67.
Sin embargo, el recurrente ha señalado que desempeña dos actividades independientes,
una, la de transporte en la que ha registrado un número fluctuante de choferes y,
la otra, de servicios de corretaje de seguros, que sirve en forma personal y con la
trabajadora dependiente como secretaria.
Teniendo en consideración lo antes señalado, procede que ese Instituto revise lo actuado
al efecto, ya que el recurrente tendría dos calidades de empleador, una que está dada
por su actividad personal como corredor de seguros, teniendo como dependiente una
trabajadora (secretaria) y, la otra, como empleador de uno o más choferes; en tales
circunstancias ambas actividades debieran evaluarse por separado y cotizar por los
trabajadores por separado, según la actividad para la que fueron contratados por el
Sr.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe expresar que ese Instituto se servirá actuar conforme a las pautas antes mencionadas
y comunicar lo actuado al SEREMI de la Región Metropolitana, para que, de resultar
procedente, se modifique la resolución emitida fijando la cotización adicional diferenciada
de cada actividad o giro.