Dictamen 26819-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones
N°s. 155 y 617, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
del Bío Bío, siendo confirmadas por la Resolución N° 147, de 19 de noviembre de 2005,
por la COMPIN Regional SEREMI de Salud Región del Bio Bio, por no acoger la apelación
en contra de la Isapre que rechazó las licencias médicas N°s. 15465272, con inicio
el 19 de junio de 2005 y la N° 15465277, con inicio el 26 de junio de 2005, ambas
por falta de vínculo laboral.
Señala que su empleadora tenía conocimiento que debía someterse a una intervención
quirúrgica el 25 de junio de 2005. El 21 de junio, a las 17:17 hrs. la empleadora
remitió carta certificada, que contiene aviso de término del contrato de trabajo,
la que fue entregada al día siguiente en su domicilio. Agrega que resulta falsa la
certificación notarial, en la cual se indica que el 20 de junio a las 18:00 horas,
se le notificó el término del contrato, en las oficinas de la empresa, en circunstancias
que ese día Ud. no habría concurrido a cumplir su jornada laboral.
2.- Requerida al efecto la aludida Subcomisión, ha informado que en un primer momento
acogió la apelación de las referidas licencias médicas; posteriormente la ISAPRE presentó
recurso de reposición, acreditando la inexistencia del vínculo laboral al inicio del
reposo. Se acogió la reposición atendido lo siguiente: El reposo se inicia el 19 de
junio de 2005, día domingo; el lunes 20 lo trabajó normalmente y se encuentra desvinculada
de la empresa desde ese lunes 20.
Agrega, que Ud. Entabló un juicio laboral, ante el Segundo Juzgado Laboral de Los
Ángeles, según consta del oficio N°6, de 15 de febrero de 2006, cuya copia se acompaña,
mediante el cual se solicita información acerca de las licencias médicas de que se
trata.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo
126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a esta
Superintendencia le está vedado informar sobre asuntos o materias que tengan el carácter
de litigioso y, por consiguiente, no se puede emitir un pronunciamiento en su caso.
En efecto, el referido oficio n° 6, da cuenta de la causa laboral Rol , caratulado
seguido ante el Juzgado Laboral de Los Ángeles, el cual requiere antecedentes de las
licencias médicas en comento, por lo que se trata del mismo asunto. Por consiguiente
y en conformidad a la citada norma, no procede que este Organismo de Control informe
su caso o emita opinión en relación a la materia en controversia