Dictamen 26827-2006
Una funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando
en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó, por presentación fuera
de plazo al empleador, su licencia médica N°1-16116303, extendida el 14 de marzo de
2006, por 15 días a contar del día 13 de ese mes.
Sostiene que el mismo día de su emisión, envió por correo expreso dicho documento
a su unidad laboral de origen, esto es, el Centro Penitenciario de Arica, de acuerdo
a las instrucciones que le impartieron en la Dirección Nacional de Gendarmería de
Chile.
Entre otros documentos, acompaña copia del respectivo formulario, en cuya sección
C.1 se registra como fecha de recepción por el empleador, el 18 de abril de 2006 y
una boleta de servicios de la empresa Chilexpress, donde consta un timbre de fecha
14 de marzo de 2006.
Sobre el caso en análisis y a requerimiento de este Organismo, el Departamento de
Personal de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, envió el Ordinario N° 14.12.01
0704.2006 donde expresa, en síntesis, que con fecha 14 de marzo de 2006, la citada
funcionaria se presentó en su Unidad de Licencias, portando la licencia médica N°
16116303, oportunidad en que manifestó ser de dotación del Centro Penintenciario de
Arica, sin informar, entonces, que se encontraba cumpliendo un cometido funcionario
en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago.
Por lo anterior y tal como ella señala, se le instruyó remitir por correo su licencia
a la ciudad de Arica, desde donde fue devuelta a Santiago, lo cual incidió en su presentación
fuera de plazo.
Sin embargo, la Sección de Desarrollo de Carrera de la misma institución, remitió
por fax, copia de las Resoluciones Exentas N°s. 567 y 1158, de 2006. La primera, dispone
que la interesada debía cumplir un cometido funcionario por 30 días a contar del 10
de febrero del año en curso, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto,
al término del cual, debía reincorporarse a su unidad de origen; y la segunda, establece
su destinación al Centro Penitenciario Femenino de Santiago a contar del 2 de mayo
del presente año.
Consultada telefónicamente la recurrente sobre cual era la unidad en que debía cumplir
funciones a la fecha de inicio de su licencia, expresó que correspondía al Centro
Penitenciario de Arica, por cuanto a esa data, había ya concluido su cometido funcionario
en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.
El artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector
público, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de tres días hábiles
contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 13 inciso 2° del mismo cuerpo reglamentario, prescribe,
en lo pertinente que, luego de completados los datos requeridos, el empleador procederá
a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente
o al establecimiento determinado por la Compin, en cuyo ámbito de competencia se encuentre
ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la licencia.
De las normas precitadas, y a la luz de los antecedentes expuestos se concluye que
a la fecha de inicio de licencia médica en cuestión, el lugar de desempeño de la funcionaria
correspondía a la Unidad del Centro Penitenciario de Arica, y por tanto, es la COMPIN
de esa ciudad la competente para pronunciarse sobre la autorización o rechazo de la
licencia médica de que se trata y no la Subcomisión Región Metropolitana Sur, a la
cual, en el hecho fue presentada.
En virtud de lo anterior, se instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la resolución
impugnada y remitir para el fin antes indicado, a la COMPIN Arica el original de la
licencia médica N° 1-16116303.
Para efecto del cumplimiento del plazo de presentación al empleador, cabe hacer presente
a esa COMPIN, que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador,
el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de correos, constituye
una gestión útil, que permite considerar como fecha de presentación, aquélla en que
tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa de correos; siempre
que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario que establece el referido
artículo 11, lo cual se cumple en la especie