Dictamen 27101-2006
1.- Mediante Carta del rubro, la mutualidad, dando respuesta al requerimiento formulado
por esta Superintendencia a través del Oficio citado en concordancias -fundamentalmente
en el sentido de aclarar y respaldar adecuadamente el derecho a la indemnización global
de la Ley N° 16.744 que se le concedió, por el 15% de pérdida de capacidad de ganancia
que le fijó su Comisión Evaluadora de Incapacidades provenientes de las patologías
que lo afectan-, ha adjuntado el informe aclaratorio solicitado, del Presidente de
la Comisión Central respectiva, por el cual, en lo principal, se precisa que el aludido
15% de incapacidad está asignado exclusivamente a los diagnósticos de carácter profesional
"Esguince antiguo de tobillo derecho y Condromalacia antero-externa de tibia distal
G-III" y con la secuela "Dolor crónico tobillo derecho".
2.- Sobre el particular, teniendo presente lo consignado por dicha Mutualidad en el
informe complementario que se ha acompañado en esta oportunidad, este Organismo cumple
con declarar que el beneficio que se le ha concedido ha sido cursado en debida forma,
ya que se ajusta a las normas legales vigentes, y atendido que en el ya referido Oficio
de concordancias, copia del cual se le remitió oportunamente, se le explicó en detalle
el procedimiento de cálculo del mismo, sólo resta señalarle que el monto de la indemnización
pagado a Ud. en octubre de 2005 resulta correcto. Con ello, esta Superintendencia
entiende debida y definitivamente atendida su presentación, y aclarada su situación
previsional.