Concordancia con Oficios: Oficio N° 28057, de 2000, de la Contraloría General de la
República
Una funcionaria ha solicitado a este Servicio la revisión de su situación previsional,
en lo que dice relación con la deuda por percepción de aguinaldos indebidos que mantiene
con el Instituto de Normalización Previsional.
Apela a su situación socioeconómica, para requerir la condonación de tal suma.
Requerido por esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional evacuó
su informe contenido en el oficio N° 221/1267/2006, de 20 de abril del año en curso,
de su sucursal I.N.P., en el que se da completa respuesta a los asuntos consultados
por la recurrente.
En el mencionado oficio, se señala en síntesis que la recurrente mantenía con ese
Instituto una deuda de seguridad social por Asignación familiar de $208.740 y otra
por concepto de Aguinaldo de $52.237, la primera le fue condonada, estando pendiente
de pago la segunda.
Finalmente, cábeme referirle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del
D.L. N° 3.536, de 1980, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de
previsión social, en este caso el Director del Instituto de Normalización Previsional,
resolver a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para
la restitución de sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social
erróneamente concedidas o su condonación cuando circunstancias calificadas lo justifiquen,
lo que acaeció respecto a las asignaciones familiares. Pero no se encuentra dicha
institución en condiciones de condonar sumas que no revistan tal carácter, como lo
son los aguinaldos. Respecto a ellos y considerando lo dispuesto por el Oficio N°
28057, de 2000, de la Contraloría General de la República, corresponde que se dirija
ante ella, para requerir la condonación de ellos, atendido el origen de dineros fiscales,
de las sumas adeudadas.