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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27107-2006

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Fecha: 06 de junio de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio N° 28057, de 2000, de la Contraloría General de la República


Una funcionaria ha solicitado a este Servicio la revisión de su situación previsional, en lo que dice relación con la deuda por percepción de aguinaldos indebidos que mantiene con el Instituto de Normalización Previsional.

Apela a su situación socioeconómica, para requerir la condonación de tal suma.

Requerido por esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional evacuó su informe contenido en el oficio N° 221/1267/2006, de 20 de abril del año en curso, de su sucursal I.N.P., en el que se da completa respuesta a los asuntos consultados por la recurrente.

En el mencionado oficio, se señala en síntesis que la recurrente mantenía con ese Instituto una deuda de seguridad social por Asignación familiar de $208.740 y otra por concepto de Aguinaldo de $52.237, la primera le fue condonada, estando pendiente de pago la segunda.

Finalmente, cábeme referirle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1980, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, en este caso el Director del Instituto de Normalización Previsional, resolver a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución de sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o su condonación cuando circunstancias calificadas lo justifiquen, lo que acaeció respecto a las asignaciones familiares. Pero no se encuentra dicha institución en condiciones de condonar sumas que no revistan tal carácter, como lo son los aguinaldos. Respecto a ellos y considerando lo dispuesto por el Oficio N° 28057, de 2000, de la Contraloría General de la República, corresponde que se dirija ante ella, para requerir la condonación de ellos, atendido el origen de dineros fiscales, de las sumas adeudadas.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
30/04/2012 Dictamen 27107-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Período de carencia - Permiso postnatal parental Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle
Artículo 3 DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3