Dictamen 27501-2006
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el monto de los
subsidios por incapacidad laboral que le fueran pagados por la CCAF.
Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación remitió las bases de cálculo
del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 12 de septiembre de
2005 y de los subsidios correspondientes a las licencias continuadas por enfermedad
grave del hijo menor de un año del período del 27 de enero al 16 de mayo de 2006.
Revisados los pagos efectuados por la CCAF, debe expresarse que éstos fueron correctos,
por cuanto los cálculos fueron efectuados de acuerdo con la legislación vigente sobre
la materia.
En efecto, esta Superintendencia manifiesta que para el cálculo del subsidio prenatal,
deben efectuarse los siguientes cálculos:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 12 de septiembre de 2005,
la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas
correspondientes a las remuneraciones imponibles devengadas en los meses junio ($
24.000), julio ($ 0) y agosto de 2005 ($ 0) y los montos de $43.605 correspondiente
a 15 días de subsidio en el mes de junio; $69.768 correspondiente a 24 días de subsidio
en el mes de julio y, $4.816 correspondiente a 2 días de subsidio en el mes de agosto
de 2005.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $ 1.528,54.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
En este caso, para determinar el límite del subsidio prenatal corresponde considerar
las remuneraciones netas de los meses de noviembre de 2004 ($93.670), diciembre de
2004 ($ 96.900) y enero de 2005 ($ 87.210). De este modo, para obtener el subsidio
límite se divide por 90 el total de las referidas remuneraciones netas y, se actualiza
según lo indicado en el párrafo anterior, con lo cual se obtiene un subsidio diario
límite de $3.477,93.
c) Una vez efectuados los dos cálculos señalados precedentemente, debe pagarse el
monto menor obtenido. En la especie, dicho monto resultó ser de $1.528,54 diarios.
Debe informarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8°
del citado D.F.L. N°44, tanto el subsidio por prórroga de prenatal, como el subsidio
postnatal, deben mantener el monto diario del subsidio prenatal. En su caso, el monto
de $1.528,54.
Respecto del subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, debe expresarse
que éste se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N°44. Por ende, en la especie correspondía considerar en la base de
cálculo del subsidio de la licencia iniciada el 27 de enero de 2006, los subsidios
devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, obteniéndose de
este modo un subsidio diario de $1.562,51, monto que debió mantenerse para el pago
de todos los subsidios correspondientes a licencias continuadas por enfermedad grave
del hijo menor de un año.
En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la CCAF.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/05/2010 | Dictamen 27501-2010 | Varios | Bono extraordinario de la ley nº 20 | Ley Nº 20.326 |