Dictamen 27669-2006
La Isapre recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la
calificación común o laboral que corresponde atribuir al diagnóstico "Condrocalcinosis
muñeca derecha" que consigna la licencia médica N° XXXX, extendida a uno de sus afiliados,
calificado como de origen no profesional por la Mutualidad, decisión de la cual discrepa.
Sostiene que el afectado es profesor de educación física y el 3 de junio de 2005,
en circunstancias que realizaba un ejercicio sufrió una caída y para evitar hacerlo
sobre un alumno, apoyó su mano derecha.
Agrega, que si bien en lo inmediato sufrió un dolor leve, éste se incrementó posteriormente,
razón por la que el día 6 del mismo mes, fue derivado a la Mutualidad.
Concluye, que de acuerdo con la evaluación de sus médicos, su incapacidad tiene directa
relación con ese evento, el cual constituye un accidente del trabajo, afecto, como
tal, a la cobertura de la Ley N° 16.744 y, por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto
en su artículo 77 bis, procede que esa Mutualidad le reembolse el valor de las prestaciones
medicas y económicas otorgadas.
Consultada sobre el particular, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a
sus servicios el 6 de junio de 2005, manifestando que el día 3 de ese mes, mientras
cumplía sus labores como profesor de educación física al resbalar y caer, apoyó su
mano derecha contra el piso, a raíz de lo cual resultó con una molestia.
Añade, que según la evaluación a que fue sometido, su afección corresponde a una lesión
degenerativa, diagnosticada como "Condrocalcinosis muñeca derecha", la cual es preexistente
al evento traumático que motivó su atención. Establecido lo anterior, y luego de otorgado
el tratamiento de rigor por el episodio agudo generado a consecuencia de su accidente,
se lo derivó al sistema común de salud, para continuar el tratamiento de la citada
patología.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los antecedentes del caso
fueron sometidos al análisis de su Departamento Médico, el cual concluyó que la afección
dolorosa de muñeca derecha, que motivó la licencia médica de que se trata, es de origen
laboral.
Lo anterior basado en que los síntomas que provocaron la incapacidad se iniciaron
en directa relación con el accidente del trabajo, ocurrido el 03 de junio de 2005,
con un mecanismo concordante con la afección en comento. Por tanto, corresponde la
cobertura de la Ley 16.744 para el episodio agudo de origen laboral provocado por
el siniestro ya mencionado, el que amerita el período de reposo indicado en la licencia
médica en cuestión.
Señaló, asimismo, que el diagnóstico de Condrocalcinosis - que no pudo ser comprobado
por ese Departamento - no invalida la existencia de un episodio sintomático agudo
en relación con su accidente laboral.
En consecuencia, procede que esa Mutualidad otorgue, en los términos expuestos, la
cobertura de la Ley N°16.744 al interesado y reembolse el valor de las prestaciones
que le hubiere otorgado la Isapre recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 77 bis del mismo cuerpo legal.