Dictamen 27688-2006
1.- Una Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece una
señora, con diagnóstico de "Síndrome Depresivo Angustioso. Conflicto Laboral" y que
motivó las licencias médicas N°s 13201226 y 13201230, continuadas y extendidas por
un total de 30 días a contar del 23 de abril de 2004.
Requerida al efecto, esa ISAPRE procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes de la trabajadora, concluyendo que la afección
que presenta es de origen común, toda vez, que el cuadro clínico que motivó el reposo
es de larga data y de bases etiológicas de índole personal, sin que sea posible establecer
una vinculación con su actividad laboral.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que presenta doña y que motivó las licencias
en comento, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la
Ley N° 16.744.
Déjese sin efecto Of. Ord. N° 16716, de 10 de abril de 2006, de esta Superintendencia,
por no corresponder a Instituto de Salud Previsional competente.