Dictamen 27800-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua rechazó
su licencia médica N°2-16113981, extendida el 20 de febrero de 2006, por 12 días,
a contar del 16 del mismo mes, por falta de vínculo laboral.
Expresa que nunca dejó de trabajar en la fecha que indica la liquidación de sueldo,
y su patrón se negó a recepcionar su licencia para asi tener una causal de despido.
Acompaña, entre otros documentos, notificación de rechazo; copia del finiquito ratificado
ante la Dirección del Trabajo el 22 de marzo de 2006, por el recurrente y su empleador
(con fecha de término de la relación laboral el 14 de febrero de 2006), y copia de
certificado emitido por un particular el 4 de enero de 2006, donde le autoriza para
instalar una mediagua del Hogar de Cristo en un terreno de su propiedad, por tiempo
indefinido y vivir en ella junto a su hermana.
Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que rechazó la referida licencia
médica por falta de vínculo laboral, fundándose en copia del finiquito tenido a la
vista, donde se consigna como fecha de término de la relación contractual el 14 de
febrero de 2006, en circunstancias que la licencia médica prescribe reposo a contar
del 16 del mismo mes.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza el reclamo
del recurrente y confirma la resolución de la Subcomisión, por cuanto al 16 de febrero
de 2006, fecha de inicio del reposo, se encontraba sin vínculo laboral, por lo que
no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no contaba con un empleador a
quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en
fuentes, en virtud del cual, se desprende que además de permitir la recuperación de
la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen
inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene
que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
En la especie, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que acredite la existencia
del vinculo laboral que se requiere, por lo que no es posible acoger su reclamo