Dictamen 27803-2006
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro
- Región Metropolitana rechazó su licencia médica N°1-16314485, extendida el 21 de
febrero de 2006, por 15 días, a contar del 13 del mismo mes, por falta de vínculo
laboral.
Expresa que fue despedido "dentro" de su licencia médica, dado que su empresa habría
pretendido que trabajara durante la misma, a lo cual se negó y hecho respecto del
cual hizo una denuncia en carabineros.
Acompaña fotocopia de la referida licencia médica, además de la N°1-16314543, extendida
el 17 de febrero de 2006, por 7 días, a contar del 18 del mismo mes, y fotocopia de
los recibos para el trabajador de ambas.
Asimismo, adjunta fotocopia de Finiquito firmado entre el recurrente y su empleador
el 20 de marzo de 2006 (ante el Notario Fernando Celis Urrutia, donde se indica como
fecha de término de sus contrato el 12 de febrero de 2006.
Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que rechazó la referida licencia
médica por falta de vínculo laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza su reclamo
y confirma la resolución de la Subcomisión, por cuanto al 13 de febrero de 2006, fecha
de inicio del reposo, el recurrente se encontraba sin vínculo laboral, por lo que
no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no contaba con un empleador a
quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.
En efecto, de los antecedentes acompañados, especialmente del finiquito cuya fotocopia
se tuvo a la vista, se desprende que el vínculo laboral terminó el 12 de febrero de
2006, y la licencia médica cuyo rechazo reclama prescribe reposo a contar del 13 del
mismo mes, esto es, al día siguiente y, por lo mismo, cuando ya no existe el vínculo
laboral que hubiera justificado su emisión.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en
fuentes, en virtud del cual, se desprende que además de permitir la recuperación de
la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen
inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene
que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
En la especie, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que acredite la existencia
del vinculo laboral que se requiere con posterioridad al 12 de febrero de 2006, por
lo que no es posible acoger su reclamo