Dictamen 28418-2006
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra la Resolución
Exenta N° 3567, de 12 de noviembre de 2005, de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo,
por falta de vínculo laboral, dictaminado por ISAPRE ,de su licencia médica N° 2-15774666;
extendida el 18 de octubre de 2005, por 30 días a contar del día 17 del mismo mes,
con diagnóstico "trastorno depresivo severo".
A requerimiento de esta Superintendencia, la referida Isapre remitió copia del listado
maestro respectivo.
De él se desprende que tal licencia es continuación de las N°s. 2-14473358; 2-14473382;
2-15774656 y 2-15774662, extendidas sin solución de continuidad, por un total de 59
días, a contar del 19 de agosto del 2005, rechazadas por la misma causal y que esta
Superintendencia ordenó autorizar mediante el ordinario de concordancias.
Por su parte, la Subcomisión Región Metropolitana Norte, ratificó el rechazo por falta
de vínculo laboral, de la licencia médica de que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que reestudiados los
antecedentes, ha resuelto dejar sin efecto el pronunciamiento expresado a través del
Ordinario N° 60.312/2005 y de tal forma, la instrucción de autorizar las licencias
médicas singularizadas en el N° 2 de este oficio, lo que lleva, consecuentemente,
a confirmar el rechazo de la licencia médica N° 2-15774666.
Aún cuando, tal como indica el citado oficio, al 19 de agosto de 2005, fecha de inicio
de la primera licencia (N° 2-14473358), se encontraba aún vigente su relación laboral,
existen antecedentes que permiten concluir que el recurrente asistió a trabajar aquél
día y, por tanto, no requería presentar una licencia para justificar su ausencia en
dicha jornada.
En efecto, si bien la afirmación que hizo en su primera presentación, en el sentido
que concurrió a trabajar ese día, es incongruente con lo que sostiene al final del
mismo documento en cuanto a que asistió a control médico el día 18, oportunidad en
que se le extiende licencia con reposo a contar del día 19; tal aseveración sí se
aviene, en cambio, con la fecha de emisión de esa licencia, cuál es, el mismo día
de inicio del reposo, según consta en la sección A.1 del respectivo formulario.
A mayor abundamiento, según el acta remitida por su ex empleador, la Empresa de Correos
de Chile, relativa a la notificación de su despido, gestión realizada, según allí
se consigna, a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2005, el trabajador se encontraba
presente ese día en su lugar de trabajo, correspondiente al Centro de Distribución
N° 22.
En consecuencia, resultando así procedente el rechazo de la licencia médica N° 2-14473358,
igual sanción es aplicable, por falta de vínculo laboral, a las licencias médicas
extendidas con posterioridad, incluida aquélla objeto de su última presentación.
En mérito de lo anterior, se reconsidera el Oficio N° 60.312, de 6 de diciembre de
2005, por lo que esa Subcomisión deberá instruir a Isapre, dejar sin efecto la autorización
de las licencias médicas N°s. 2-14473358; 2-14473382; 2-15774656 y 2-15774662.
En el evento de haberse pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente,
cabe observar que de conformidad con lo establecido en los incisos 1° y 2° del artículo
3° del D.L. N° 3.536, de 1981, el interesado puede solicitar el otorgamiento de facilidades
para la restitución y pago de las sumas indebidamente percibidas. Asimismo, cuando
circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directores podrán
remitir la obligación de restituir esas cantidades.
Finalmente, y conforme a lo expuesto, se confirma el rechazo de la licencia médica
N° 2-15774666