Dictamen 28447-2006
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad
que rechazó el pago de una indemnización por Trauma Acústico Laboral, declarado por
la COMPIN que le asignó un 20 % de incapacidad. Expresa que la mutualidad no presentó
apelación respecto del referido dictamen, que, por ende, se encuentra ejecutoriado.
Requerida al efecto, la citada mutualidad informó que mediante Resolución N° 2077,
de 15 de marzo de 2006, declaró que no procedía constituir el beneficio económico
reclamado, por cuanto a la fecha de la evaluación el recurrente tenía más de 65 años.
En efecto, expresa que al 28 de marzo de 2005, fecha de la Resolución N° 1172, de
la COMPIN, contaba con 67 años de edad, y que su última cotización corresponde al
mes de noviembre de 1997.
Agrega que de acuerdo a lo resuelto por este Organismo, no corresponde dar lugar al
pago de la indemnización solicitada, a menos que la incapacidad se hubiere producido
por labores realizadas con posterioridad a la fecha en que se cumplió la edad para
pensionarse por vejez.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo que ha resuelto esta Superintendencia,
entre otros, mediante oficio citado en concordancias, el Seguro Social que contempla
la Ley N°16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Por
ello, la persona a quien se ha evaluado una invalidez de origen laboral después que
hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez, no tiene derecho a indemnización
o pensión.
Lo anterior, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral
(accidente o enfermedad) con posterioridad a esa data, o, en el caso que no haya seguido
trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros
profesionales ocurridos con anterioridad y, en el caso de pensión, sólo por el período
que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.
En la especie, se ha tenido a la vista Resolución N° 1172/2005, de 28 de marzo de
2005, de la COMPIN, que establece un 20% de incapacidad por Trauma Acústico Laboral.
Además se señala que el recurrente nació el 6 de marzo de 1937, por lo que contaba
con 67 años a la fecha de la referida resolución.
Por su parte, de acuerdo a lo informado por la Mutualidad, la última imposición que
registra en esa empresa data de noviembre de 1997.
En consecuencia, la incapacidad que lo afecta fue declarada con posterioridad a la
fecha en que cumplió la edad para pensionarse por vejez (65 años). Por otra parte,
la incapacidad está originada también después de esa fecha, razón por la que no procede
acoger su solicitud.
En consecuencia, se confirma lo obrado en su caso por la Mutualidad, ya que no procede
en su caso dar lugar al pago de indemnización por el grado de incapacidad que lo afecta.